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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María José López Sánchez

¿Estamos obligados a presentar el modelo 115 y 180?

05.02.09

Somos una pequeña entidad y este año hemos alquilado por primera vez un pequeño local como sede. Éste local tiene una retención que creíamos debíamos declarar con el modelo 110 y 190, sin embargo en una justificación de una subvención nos piden el modelo 115 y 180. ¿Tenemos que presentarlos? y si es así ¿como podemos subsanar el error? porque nosotros hemos ingresado en Hacienda el importe de las retenciones pero en el modelo 110.

Muchas gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.09

Estimada Maria Jose:

Si en la factgura de alquiler marcan la retención, deberéis ingresarla trimestralmente rellenando la el modelo 115. Anualmente se presenta la delaración de retenciones practicadas por alquileres 180.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Opinión anónima

07.02.09

Efectivamente, deberían haber presentado y liquidado las retenciones en el modelo 115 y 180, que son los correspondientes a retenciones sobre arrendamientos. Deberán normalizar la situación:
- Solicitando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por su entidad en el modelo 110 y presentar sustitutivas de estos modelos.
-Ingresando las cantidades retenidas por este concepto a través de los modelo 115 y 180.

Recordarles que seguramente le impodrán sanciones por la presentación fuera de plazo de los modelo de retenciones por arrendamientos (115 y 180) y por la necesidad de rectificar los modelos de retenciones sobre el IRPF (110 y 190).
Esta respuesta no es vinculante.

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