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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Miguel Blázquez Caldera

Exención Impuesto de Sociedades

15.06.04

Estimados amigos:

Mi cuestión es referente al Impuesto de Sociedades y se trata de si hay que presentar ante la Agencia Tributaria algún tipo de documento solicitando la exención por ser una entidad sin ánimo de lucro.

Gracias por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.06.04


Existen dos situaciones posibilidades, en las Entidades sin Fines Lucrativos, respecto del Impuesto sobre Sociedades de las explotaciones económicas que posean:

a) Acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo:

- Solo existe posibilidad de estar exentos del Impuesto sobre Sociedades respecto de las explotaciones económicas que tenga la Entidad, cuando se esté acogido a esta normativa. Para poder acogerse a este régimen, es necesario ser una Fundación o Asociación Declarada de Utilidad Pública, cumplir los requisitos en ella establecidos y comunicar la opción a través del Modelo 036.
- Cuando habla de solicitud de exención del Impuesto sobre Sociedades, imagino que será, porque en la antigua normativa fiscal especial regulada en la Ley 30/1994, era necesario solicitar la exención en el Impuesto sobre Sociedades respecto de las explotaciones económicas que tuviera la entidad. Pero dicha entidad también tenía que ser una Asociación declarada de utilidad pública o Fundación y, cumplir los requisitos en ella regulados, para poder tener dicho beneficio fiscal.
- Con la nueva normativa(Ley 49/2002) todas las explotaciones económicas enumeradas en su artículo 7 estarán exentas del Impuesto sin necesidad de solicitud a la Administración Tributaria.

b)No acogidas a la Ley 49/2002:

- Aquellas Asociaciones no declaradas de utilidad pública o aquellas Fundaciones o Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública que no cumplan los requisitos no podrán acogerse al Régimen Fiscal Especial regulado en la Ley 49/2002, por lo que tendrán que acudir al Régimen Fiscal General regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2004 del Impuesto sobre Sociedades(artículos 120 al 122), donde no existe la posibilidad de solicitar la exención de las explotaciones económicas.

Esta respuesta no es vinculante

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