Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Judith Diez Somavilla

¿Existe obligación legal de presentar el libro de actas si estamos acogidos a la Ley 49/2002 y tenemos exención parcial del IS?

07.05.12

Somos una asociación sin ánimo de lucro dedicada exclusivamente a actividades asistenciales (asistencia a personas con discapacidad).

Estamos sujetas a la ley 49/2002 y tenemos la duda de si existe la obligación de diligenciar los libros de actas, y si fuese así en qué casos, y en qué normativa se basa.

El algunos sitios nos dicen que actualmente no existe obligación legal, por lo que sería válido lo que hasta ahora venimos haciendo (simplemente, levantar acta firmada por Secretario con el visto bueno del presidente). En estos sitios nos dicen no obstante, que a mayores (sin obligación legal), podríamos (2 opciones):

- Tener un libro casero o comprado cuyas hojas estén diligenciadas previamente por el Registro Mercantil
- Hacernos un libro casero previamente diligenciado por el propio secretario de nuestra entidad (supuestamente con capacidad suficiente desde que se derogó la obligación legal de diligencia oficial)

En otros sitios, al contrario, nos dicen que sí es obligatorio que diligenciemos libros de actas en el Registro Mercantil, dado que somos sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades. La verdad es que declaramos todos los años por el Impuesto de Sociedades aunque pagamos 0 €, dado que tenemos la exención parcial del artículo 9.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades (BOE del 11/5/2004)

Nos dicen que aunque tengamos esa exención parcial, seguimos siendo sujetos pasivos, y por tanto, debemos diligenciar nuestras actas en el Registro Mercantil.

Les agradecemos de antemano su respuesta. Atentamente,

Judith Díez

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

08.05.12

Buenos días,

Según la ley 1/ 2002 simplemente dice:
“recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación”

Pero la normativa mercantil ( art. 27.1 )si exige que los empresarios , y estos son sujetos pasivos del impuesto sociedades tienen que legaliza los libros, entre ellos el libro de actas.

Es un tema un poco confuso, yo te aconsejo legalizarlo.

Espero haberte ayudado.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.12

La normativa reguladora de las asociaciones no establece la obligación de legalizar o diligenciar el libro de actas. No obstante, aunque no obligatorio, sí es conveniente legalizar el formato o libro en el que se se recojan las actas de las reuniones. Este trámite lo podemos realizar en el Notario o en el Registro Mercantil, siendo esta última posibilidad la más económica.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de