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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Myriam Antelo Salas

¿Existe un máximo en la cantidad que puede cobrar a lo largo del año un profesional subcontratado que no está dado de alta como autónomo?

03.04.07

Tenemos varias personas que realizan talleres para la asociación. Les pagamos realizando la debida retención de IRPF y declarándola posteriormente en Hacienda, pero desconocemos si existe alguna cantidad límite que pueden percibir a lo largo del año (no están dados de alta en autónomos).


Por otro lado, también nos gustaría que nos confirmaseis si la retención que les tenemos que practicar es el 15% en cualquier caso.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.07

La retencion a practicar a las facturas de profesionales profesionales, es actualmente del 18% a partir de este año 2007

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#2

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.07

Hola Myriam,

En primer lugar discrepo del compañero Ramon, ya que el 18% de retención es para alquileres, no para profesionales, que sigue siendo el 15%.
Límites no existen, pero respecto a que no estén dados de alta es un problema para ellos. Siempre que no vinculen a la asociación, al entender que se trata de un trabajo continuado, lo cual podría llevar a una sanción por contratación encubierta, con los perjuicios que para la entidad conlleva.

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#3

Opinión anónima

09.04.07

No especificas en concepto de que se efectúan los pagos. Si estos se hacen en contraprestación de una actividad profesional, comparto el criterio de Mariano. En ese caso además debería de repercutirse el IVA correspondiente. Además ello supondría al profesional contratado, su obligación de estar de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

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#4

Opinión anónima

09.04.07

Estimada Myriam,

A priori no existen una facturación mínima ni máxima, creo que por ahí no tendrás ningún problema.

Si quisiera comentarte que el art 43 de la Ley General Tributaria establece una responsabilidad subsidiaria para las entidades que contraten o subcontraten con terceros por las deudas tributarias surguidas a raiz de de los tributos o cantidades que deban retenerse o repercutirse en relación a los servicios u obras contratados con terceros, siempre y cuando dichas obras correspondan a la actividad principal de la entidad.

La anterior responsabilidad no podrá exigirse si la entidad que subcontrata solicita al tercero un Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria.

Mirate el anterior artículo para ver si te encuentras en el supuesto de hecho del mismo.

Un saludo

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#5

Opinión anónima

09.04.07

Entiendo que la realización de esa actividad que describes se realiza bajo la organización y dirección de vuestra asociación, además de desarrollarse en locales vuestros.
En tal caso, esas personas están desarrollando lo que se denomina una Relación Laboral Especial (que incluye las labores de impartición de Cursos, Conferencias, Seminarios y similares, siempre que sea desarrollado “por cuenta ajena”).
En este caso, no hay límite, solo que en las correspondientes declaraciones de retenciones debe figurar que se trata de retenciones de rendimientos del trabajo (el 15%). Tampoco entonces hay IVA.

Otro caso es que se trate (o interprete) como una actividad profesional “ocasional” o “en precario”. En este caso, SIEMPRE debería existir un IVA en las facturas (salvo que se tratase de actividad docente con plan de estudios oficial), y en principio, los profesionales estarían obligados a darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Si la cuantía total de remuneraciones fuese pequeña, y no pudiese deducirse que constituyen “medio fundamental de vida” (alguna sentencia, para algún caso, cifran esta cuantía en el SMI), y la actividad fuera ocasional, podrían estar exonerados de cotizar al citado régimen. Aunque con la entrada en vigor, próximamente, del nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo, todo profesional, salvo unas excepciones con mutualidad propia, deberán SIEMPRE cotizar al RETA.

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#6

Opinión anónima

14.04.07

Madrid a 14 de abril de 2007

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

No hay una cantidad máxima o mínima establecida por la Ley. Si la actividad que presta este autónomo esta considerara como actividad profesional, y factura por sus servicios profesionales, entonces la entidad está obligada según la legislación del IRPF, a practicar la retención a este profesional (normalmente del 15%), e ingresarla como retenciones practicadas por rendimientos profesionales, mediante el modelo 110, así como la declaración informativa anual (modelo 190).



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives.
Saludos cordiales.

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