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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Sánchez Rodríguez

Federación deportiva

30.09.19

Hola amigos, nos gustaría realizar la siguiente consulta.
Resulta que somos una asociación deportiva sin animo de lucro registrada, nos gustaría federarnos en la federación de montañismo pero nos piden ser club deportivo de competición. Debemos crear de forma parelela un CLUB?? Como debemos proceder??

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.20

Estimado Miguel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de estar en presencia de un club deportivo inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, queriendo integrarse en la Federación Andaluza de Montañismo, pero con el hándicap de tener que ser un club deportivo de competición, suscitándose si debe de crearse de forma paralela dicho tipo de club.
Al respecto, en el art. 7 de los Estatutos vigentes de la Federación Andaluza de Montañismo se remite en archivo adjunto, se establece lo siguiente:
ARTÍCULO 7°. CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS
1.A través de la Delegación Territorial correspondiente a su domicilio social, los clubes y secciones deportivas inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y que tengan entre sus fines la práctica y promoción de los deportes de montaña, podrán solicitar su integración en la F. A. M. Mediante la expedición de una licencia federativa que se constituirán en título acreditativo de tal cualidad.
La expedición se efectuará en el plazo de un mes desde la solicitud, siempre previo pago del importe a tal respecto acordado por la Asamblea General y la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos estatutariamente. La solicitud se entenderá estimada si transcurre dicho plazo sin recibir ninguna notificación.
La competencia en materia de expedición y renovación de las licencias de clubes y secciones deportivas corresponde al Presidente, teniendo conocimiento la Junta Directiva. Contra la denegación, que deberá acordarse en resolución motivada, cabrá recurso ante la Junta Directiva de la F.A.M. y ante el Secretario General para el Deporte, respetando así el régimen general de impugnaciones previstos en los presentes estatutos.
2. Los clubes y secciones deportivas integrados en la F.A.M. deberán poner a su disposición todos los deportistas federados de su plantilla al objeto de la formación de selecciones o la realización de programas específicos. Estarán igualmente obligados al acatamiento de sus Estatutos y Reglamentos, en especial en cuanto a la potestad disciplinaria de los órganos de gobierno y representación de la F.A.M.
3. Para la participación en competiciones de carácter oficial en el ámbito autonómico andaluz, los clubes y secciones deportivas deberán inscribirse previamente en la F.A.M.”
A su vez, cabe traer a colación los arts. 54 y 55 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, relativos a los clubes deportivos y secciones deportivas, en los cuales se dispone que:
Artículo 54. Concepto.
“1. Se consideran clubes deportivos andaluces, a los efectos de esta ley, las asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte por parte de sus asociados o miembros, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía y que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Los clubes deportivos, en función del tipo de práctica deportiva que constituya su objeto, se clasifican en:
a) Clubes deportivos que tengan por objeto principal la práctica del deporte de competición.
b) Clubes deportivos que tengan por objeto principal la práctica del deporte de ocio.”
Artículo 56. Secciones deportivas.
“1. Podrán crearse secciones deportivas en el seno de una entidad pública o privada, constituida de conformidad con la legislación vigente, y cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo, para el desarrollo de actividades deportivas.
2. Las secciones deportivas, en función del tipo de práctica deportiva que desarrollen sus miembros, se clasifican en:
a) Secciones deportivas para la práctica del deporte de competición.
b) Secciones deportivas para la práctica del deporte de ocio.
3. Para la constitución de secciones deportivas, sus promotores deberán suscribir un acta fundacional, que se formalizará en documento público o privado, con el contenido mínimo que se regulará reglamentariamente, y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. 4. Las secciones deportivas para la práctica del deporte federado deberán integrarse en la federación deportiva andaluza correspondiente.”
Del tenor de los Estatutos de la F.A.M., y de los preceptos legales expuestos, cabe entender s.e.u.o., que vuestro club deportivo no se puede integrar en la F.A.M., debido a que en sus estatutos no se encuentra como uno de sus fines la práctica y promoción de los deportes de montaña.
En cuanto a la segunda posibilidad de integración establecida en los Estatutos de la F.A.M., la sección deportiva, tal como reza en el art. 56.1. de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, puede crearse en el seno de una entidad privada, constituida de conformidad con la legislación vigente, y cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo, no dándose este requisito en vuestro club deportivo.
Con todo lo anterior, para la integración del club deportivo en la F.A.M., habrá de modificarse los estatutos de vuestra entidad no lucrativa, en concreto, los fines asociativos, adicionando, entre los mismos, la práctica y promoción de los deportes de montaña.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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