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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Calala Fondo de Mujeres

Firma de Actas de una Fundación: ¿legitimar firmas o elevar a escritura pública?

17.12.09

Somos una fundación registrada a nivel estatal y hemos realizado nuestra primera reunión de patronato. Nuestros estatutos indican que la Secretaria debe firmar las actas. ¿Basta con que el notario legitime su firma? o ¿hay que elevar el acta a escritura pública?


Posteriormente, ¿cómo se efectúa la entrega al Registro de Fundaciones?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.09

Hola


Antes de constituir la fundación hay una serie de requisitos que cumplir por parte de las personas que integran el Patronato.


Una vez cumplidos, y mantenida la reunión con la correspondiente acta y firma del secretario no necesitariais realizar ningún otro trámite.


Te voy a indicar un link para que eches un vistazo a dichos requisitos


http://www.mcu.es/fundaciones/CE/GobiernoAdministracion/Patronato.html


Muchas gracias


Teresa

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#2

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.09

la legimitación de firma viene referida a la firma en la certificación de cuentas anuales, la cual hay que remitir al patronato.


Entiendo que las actas de juntas y asambleas no necesita elevación a público, salvo que alguna norma específica local o los propios estatutos de la entidad así lo requieran.


www.viaasesores.com

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