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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Berlanga

¿Hay alguna norma que permita cambiar el lugar de celebración de una reunión de socios una vez convocada?

17.11.12

Hola,

Soy secretario de una asociación de autismo. Habiendo convocado a los socios con quince días de antelación, según nuestros estatutos, me veo obligado a cambiar el lugar de celebración (solo el lugar) por haber sido revocado el uso del que teníamos reservado.

¿Qué implicación tendría este cambio con respecto a las posibles protestas de socios?

¿Hay alguna norma escrita que permita este ligero cambio?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.12

Buenos días Miguel,
No hay ningún problema el cambio del lugar de celebración siempre y cuando la decisión esté motivada y sea por causas
ajenas a tu voluntad.
No se si es algo puntual o a partir de ahora las tendréis que realizar en otro lugar. Si es así, deberéis aprobar el nuevo lugar de reunión.
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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