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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luís Bañón Bermúdez

He declarado en el IS como rentas una donación y los ingresos de conciertos musicales y el resultado es cero ¿Debo hacer otra declaración?

28.04.14

Hola,

Tengo una duda que me gustaría me ayuden a resolverla. He declarado en el I.Sociedades como rentas una donación y los ingresos obtenidos por la celebración de conciertos musicales, que según el art. 7 de la Ley 49/2002, también están exentos de declararse.

En ambos casos, el resultado final de la declaración sigue siendo cero.

Me gustaría saber qué debo hacer, si presentar una nueva declaración o hacer un escrito aclaratorio y si tiene o no sanción de la AEAT.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.14

La donación está claro que es una renta exenta. Para que una explotación económica pueda estar exenta del Impuesto sobre Sociedades es necesario que la entidad esté acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Si la declaración no se elaboró correctamente, habría que presentar una nueva declaración sustitutiva (en teoría no vale presentar un escrito aclaratorio). Puesto que no resulta cantidad a ingresar, sí llevará sanción por presentarla fuera de plazo.

Por otro lado, si en ambos casos no sale cantidad alguna a ingresar según indicáis, tal vez lo más práctico sea dejar la declaración presentada como está y no rectificarla (vía presentación de una declaración sustitutiva), con objeto de evitar la sanción.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Luís Bañón Bermúdez

29.04.14

Muchas gracias.

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#3

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.14

RESPUESTA como auditores de cuentas:

EL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE UNA FUNDACIÓN ES UN CASO EXCEPCIONAL YA QUE ES ANALITICO.

Solo deben computarse los ingresos de rentas de explotaciones económicas no exentas. En consecuencia no constituye base imponible el Donativo si este se ha realizado de acuerdo con la escritura fundacional debidamente registrada.

Respecto a los ingresos por un concierto es nuestra opinión que si se trata de un representación musical , abierta a cualquier espectador, donde no se persigue el lucro y para mayor abundamiento estos ingresos se destinan en su totalidad al objeto social de la fundación, no constituye base imponible.

No obstante, es correcto presentar el modelo del Impuesto de Sociedades aunque salga CUOTA CERO TRIBUTARIA A INGRESAR.

Su actuación la vemos correcta porque ha presentado el impuesto de Sociedades y no ha ingresa nada porque ambas partidas estaban exentas.
Aunque no es objeto de la consulta es importante que repasen que en su alta censal esta optado los derechos que les otorga el hecho de ser una Fundación (Régimen Fiscal Especial).

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#4

Respuesta del participante:

Luís Bañón Bermúdez

29.04.14

Muchas gracias por la aclaración.

Me he personado en la AEAT y me han dicho que los importes exentos deben ponerse en los balances pero también deben disminuirse en la casilla 392 del I.S. por estar acogida a la Ley 49/2002.

En nuestro caso la base imponible es negativa y seguiría siendo negativa (cuota cero) porque se ha destinado el 100% de los ingresos (donaciones, venta de entradas y de discos) a los fines fundacionales.

Lo que va a variar son las cantidades negativas pendientes de compensación. En la AEAT, dicen que haga un escrito aclarando como quedarían las bases imponibles y las cantidades negativas pendientes de compensación para que ellos lo corrijan en sus bases de datos.

Muchas gracias

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