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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ivan Arjona Pelado

Impuesto de Sociedades - Talleres de meditacion

28.08.19

Buenos dias, pongamos el caso de una entidad sin animo de lucro no acogida a la ley 49/2002, cuyo proposito sea promover la meditacion o el estudio de la espiritualidad.
Como parte de la realizacion de sus fines, entrega una serie de talleres, cursos, siempre dentro de la promocion de esos fines. Y estos talleres, tienen una tarifa, una especie de estipendio fijo como el que se pone en la iglesias catolicas para una boda, un bautizo o una misa por ejemplo. Y se entregan a los miembros de la asociacion, quienes abonan dichas tarifa fijas como su forma de contribucion al mantenimiento y cumplimiento de los fines.

Estan estos ingresos sujetos a pagar impuesto de sociedades en el caso de que el resultado del balance sea positivo? (siendo los ingresos procedentes de esta fuente en mas del 90% de la misma forma que el balance positivo).

En caso de que si, en base a que?
Y en base de que no, en case a que?
Existen antecedentes?

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

28.08.19

Buenas trades,
Las entidades sin ánimo de lucro que no están acogidas a las ley 49/2002 se regirán por el régimen especial de entidades parcialemnte exentas. Os dejo un enlace a los artículos 120 y 122 del TRLIS donde encontraréis respuesta a vuestras preguntas.https://legislacion.vlex.es/vid/legislativo-refundido-sociedades-205940#section_41
Según lo que explicáis estaríais exentos, ya que reinvertís lo que ganáis en vuestro fin social. En el enlace anterior está todo muy bien explicado.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo y buen día :)

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#2

Respuesta del participante:

Ivan Arjona Pelado

28.08.19

Muchas gracias Angela por la rápida respuesta.

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#3

Respuesta del participante:

Ivan Arjona Pelado

29.08.19

Ha sido de ayuda!

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