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Consultas Online

Consulta formulada por:

José Manuel Ramírez Viera

Incompatibilidad remunerar directivos

25.02.24

Hola,
Mi consulta es la siguiente, hemos modificado los estatutos y hemos establecido en Asamblea General que los cargos directivos pueden ser retribuidos, que no quiere decir que en la practica suceda así, actualmente se le abonan los gastos simplemente.
La consulta es, existe algún tipo de incompatibilidad con la Ley de Subvenciones si se le pagara salario algún cargo directivo por el desempeño de sus funciones.
Somos una asociación de Canarias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.24

Hola!!
Según lo previsto en el apartado quinto del artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación , a cuyo tenor: “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
Por lo que según lo expuesto, se regula y se admite que los miembros de la Junta Directiva puedan recibir retribuciones en función del cargo, en cuyo caso deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea general.
Debe de tenerse en cuenta si ostentan o no la declaración de utilidad pública, característica ésta que repercute decisivamente en la cuestión tratada, ya que el ser titular de dicho rango conlleva el cumplimiento de mayores requisitos y controles por parte de la Administración Pública, bien a nivel estatal o autonómico, según el ámbito territorial de la asociación.
En las asociaciones sin declaración de utilidad pública, los miembros del órgano de representación pueden percibir retribuciones económicas en función del desempeño del cargo, si así está recogido en sus Estatutos, y si queda constancia de esos pagos en la contabilidad que debe ser aprobada anualmente por la Asamblea General (artículo 11.5 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación). En este tipo de asociaciones se permite una libertad absoluta a la hora de retribuir o no a los miembros del órgano de representación, y no existe límite alguno siempre que se cumplan los dos requisitos citados anteriormente.
Cuando se trate de asociaciones declaradas de utilidad pública, el miembro del órgano de representación de este tipo de asociaciones, sí que puede percibir retribuciones por el desempeño de su cargo institucional, siempre y cuando aquéllas no se hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. Este requisito obliga a la asociación de utilidad pública a retribuir, en caso de que lo haga, con cargo a fondos propios o fondos captados de naturaleza privada (cuotas de socios, donativos o legados de particulares o instituciones privadas) las retribuciones que entregue a sus representantes.
Los mismos miembros de la asociación de utilidad pública podrán cobrar por la realización de servicios profesionales independientes diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación, sin distinción alguna de la naturaleza de los fondos utilizados para llevar a cabo tal remuneración (artículo 32.1.c. segundo párrafo de la LODA
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.24

Estimado José Manuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañera Teresa Ferraz, inicialmente, los miembros de una junta directiva de una asociación no declarada de utilidad pública, de suyo, pueden cobrar por el desempeño de los cargos atribuidos en la asociación (presidente, secretario, etc.) siempre que esta cuestión esté recogido en los estatutos de la entidad y posteriormente reflejado en la contabilidad asociativa que se aprueba de forma anual por la Asamblea General.
No obstante, el hecho de cobrar por el desempeño de un cargo representativo en una asociación no declarada de utilidad pública, presentan una serie de desventajas, ya que, de una parte, al retribuirse los cargos propios de la junta directiva se perdería la posibilidad de que las operaciones de la entidad gozaran de la exención del IVA como entidades de carácter social, según los requisitos del artículo 20.3. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. A ello, cabe unir que, si los miembros fueran retribuidos por una retribución económica, como regla general, se les denegaría la prestación por desempleo. Esto es así, ya que los cargos directivos de las asociaciones son muchas veces considerados como autónomos por la normativa en materia de Seguridad Social.
De otra parte, si estuviéramos en presencia de una asociación declarada de utilidad pública, a la misma se les permite normalmente un mejor acceso a las subvenciones públicas y gozar de diversos beneficios fiscales recogidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En este escenario, tal y como acaece con las fundaciones, a los miembros de la junta directiva no se les puede retribuir en función del cargo que desempeñen en la misma. Para el caso de que sean retribuidos por prestar otro tipo de servicios a la asociación, dichas retribuciones no pueden venir dadas con cargo a fondos públicos o subvenciones. Se deberán hacer, por consiguiente, con fondos propios o captados de forma privada, tales como donaciones, actividades de la asociación, etc.
En suma, de la respuesta dada ante la consulta elevada, la misma no es única para todas las asociaciones, presentando además matices, sugiriéndose no constituir asociaciones de carácter “personalistas”, para cobrar por actividades que, en teoría, deberían ser sin ánimo de lucro, ya que, a largo plazo, puede conllevar problemas con hacienda y con la seguridad social.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

#3

Respuesta del participante:

José Manuel Ramírez Viera

11.03.24

Buenos días,

Respuestas de un alto valor y bien fundamentadas, muchas gracias y ojalá se siga colaborando entre personas y colectivos de esta manera.

Felicidades.

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