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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Resu García Moreno

Inscripción de asociación en ROLECE

30.08.23

Buenas noches. Escribo desde una asociación que pretende realizar su inscripción en el Rolece. Llevamos un par de días detrás de poder hacerlo y nos encontramos con algunos problemas. Al realizar la inscripción en la aplicación llegamos al apartado de órganos de gobierno. En este apartado piden que los miembros que lo componen lo sean por elevación a público, ya que solicitan el nombre del notario. Al llegar ahí no podemos avanzar porque nuestros representantes legales están reconocidos en el registro de asociaciones pero no ante notario. Cómo podemos conseguir inscribirla? Es imprescindible elevar a público?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.23

El órgano de gobierno no es necesario que esté elevado en escritura pública, basta con estar inscrito en el registro. Ahora bien, quién actúe como Presidente, deberá bastantear un poder con la administración correspondiente, que acredite que puede firmar y adquirir obligaciones en nombre de la asociación. Sin este bastanteo, no es posible firmar con la administración pública.

Un saludo.-

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.23

Hola Resu: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le traslada mi compañero Manuel Naranjo, cuyos criterios comparto, inicialmente, debemos de partir de que el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, ROLECSP, o más conocido como ROLECE, tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de empresas y empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público.
Así pues, todas las inscripciones practicadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrán, sin distinción alguna, los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a todos los órganos de contratación del Sector Público.
Al respecto, dicho Registro tiene carácter electrónico, haciéndose constar en formato electrónico los datos en él inscritos. El Certificado de inscripción se emite de forma telemática, la fecha que figura en el mismo es la de su emisión y no contiene un número de inscripción como tal, sino que éste coincide con el NIF de la persona jurídica o de la persona física inscrita.
Con carácter general, la inscripción en ROLECE es voluntaria. Además, es gratuita y exime a las empresas y empresarios de presentar, en cada procedimiento de contratación al que concurran, la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, representación, clasificación y solvencia económica y financiera, siempre y cuando estos datos figuren correctamente inscritos en ROLECE y se mantengan actualizados.
Solamente hay un supuesto en que la inscripción es obligatoria: para participar en los procedimientos abiertos simplificados y en los simplificados abreviados regulados en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas. Esta obligación entró en vigor el 9 de septiembre de 2018.
En cuanto al hecho de quién puede inscribirse en dicho Registro, cabe referir lo siguiente:
-Cualquier persona jurídica, tales como sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas, etc., o una persona física como empresario individual o profesional, que lo solicite y acredite su personalidad y capacidad de obrar. Para obtener la inscripción inicial en el Registro o, posteriormente, la modificación de datos inscritos o el alta de nuevos datos, deberá tramitarse necesariamente una solicitud en la dirección electrónica de ROLECE: https://registrodelicitadores.gob.es , acreditando la identidad del solicitante mediante certificado electrónico de persona física emitido por la FNMT o con DNI electrónico. Es necesario, además, tener instalada la aplicación autoFirma para poder firmar la solicitud de inscripción.
-Como segundo paso a realizar, aportación de la documentación acreditativa necesaria para la inscripción: Una vez tramitada la solicitud electrónica, deberá aportarse la documentación acreditativa de los datos que constan en la solicitud.
Con carácter no exhaustivo cabe referir lo siguiente:
-Capacidad de obrar: el acta fundacional de la asociación y los estatutos de la asociación (no es obligatorio que dichos documentos aparezcan elevados en escritura pública), así como, en su caso, cualquier modificación de los estatutos que reflejen de modo actualizado las circunstancias cuya inscripción solicitan. También habrá de incluirse la acreditación de su inscripción en el Registro de Asociaciones que corresponda, al no estar en presencia de una sociedad mercantil.
-Poderes y representación: La escritura de otorgamiento de poderes (en línea con lo que refiere de forma certera mi compañero Manuel Naranjo, el Presidente de vuestra entidad no lucrativa deberá bastantear un poder con la Administración correspondiente, que acredite que puede firmar y adquirir obligaciones en nombre de la asociación, siendo un requisito necesario para la inscripción en el ROLECE) y la acreditación de su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
-Cuentas anuales: Documentación acreditativa (documento físico o electrónico) de las cuentas y el justificante de su presentación y depósito, en su caso, en el Registro de Asociaciones, en el caso de tratarse de una asociación declara de utilidad pública.
-En tercer lugar, una vez cumplido los anteriores requisitos, emisión del Certificado de inscripción: Cuando el Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada notifique el acuerdo de inscripción adoptado tras el estudio del expediente, deberá accederse a la dirección electrónica de ROLECE para emitir el correspondiente Certificado de inscripción y visualizar los datos inscritos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperecastillo@gmail.com

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