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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda García

IVA- Mecenazgo y Entidad declarada de Utilidad Publica

24.02.10

Tenemos una revista de difusión periódica. Estamos promoviendo que se autofinancie con publicidad de entidades colaboradoras.


Somos entidad declarada de utilidad pública exenta de IVA y precisamos saber si tenemos que emitir IVA o no.


Algunas empresas han realizado aportaciones en calidad de mecenazgo y nos han exigido meter IVA. ¿Esto es posible? ¿Cómo podemos regularlo de tal forma que hagamos la fiscalidad de la forma más correcta?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.10

Hola Yolanda;


Independientemente de tener concedida la exención de iva o no, los proveedores os facturaran siempre con el iva incluido, como consumidores finales.


Igual con las actividades que hagáis, si con actividades economicas o empresariales tendréis que facturar con iva y hacer las declaraciones trimestrales y anuales en hacienda.


Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

25.02.10

Hola Yolanda,


Con la cautela que obliga hablar del IVA con la información facilitada, hay matices que pueden cambiar por completo las obligaciones fiscales, dependiendo de la forma contractual de plasmar un acuerdo de colaboración, patrocinio o mecenazgo.


En función de esos matices jurídicos, podemos hablar de una prestación de servicios publicitarios o alquiler de un espacio publicitario, puro o duro, y por tanto no exento al IVA, o de una participación del gasto en una publicación de sensibilización, formación, etc. bajo la figura de patrocinador, en cuyo caso estaría dentro de las figuras recogidas en la Ley 49/2002.


Demasiados matices para lanzarme a una valoración. Te recomiendo acudir al art. 20 de la Ley del IVA, a la hora de redactar el acuerdo.


Gracias!

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#3

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.10

Si la revista se va a financiar con colaboraciones, esas colaboraciones las podéis considerar donativos (y efectivamente, tal sería su naturaleza), motivo por el cual estas aportaciones o ingresos no os supondrían obligación alguna respecto del IVA.


Ahora bien, me da la impresión, según explicáis, que alguna entidad colaboradora os ha pedido factura (con IVA) para justificar ella ese gasto o salida de dinero. Si vosotros habés emitido esa factura, repercutiendo IVA, la cuestión cambia totalmente y estaríais obligados a liquidar ese IVA a través de los modelos correspondientes (así como a llevar los libros registros de IVA). Si es así, considero que debéis reconducir la situación y considerar esas aportaciones para financiar la revista como donativos o colaboraciones y negaros a emitir facturas, pues en caso contrario entraríais de lleno en la mecánica del IVA.


Saludos.


Juan González  Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
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