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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Enrique Bravo Mena

IVA ONG

17.10.19

Hola,

Somos una entidad sin ánimo de lucro que funcionamos a través de subvenciones para prestar servicios a personas en régimen de exclusión social.

Recientemente nos hemos presentado a una licitación y la hemos ganado.
Mi problema ahora es saber si tenemos que facturar o no con IVA (mi entidad se encuentra exenta de IVA).

La actividad a desarrollar es la misma que viene marcada como objetivo social, entre otros, asesorar social/jurídicamente a colectivos marginado socialmente.

Muchas gracias

Enrique

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.19

Las exenciones en el IVA son principalmente objetivas, motivo por el cual están exentas aquellas actividades enumeradas en la Ley del IVA con independencia de la naturaleza de la entidad que las realice. Si por ese servicio de asesoramiento jurídico vuestra entidad va a cobrar honorarios, esta actividad estará sujeta a IVA sin posibilidad de exención, y ello con independencia de que constituya el objeto o fin social.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

21.10.19

Buenos días, Enrique
Tendríamos que ver en qué consiste exactamente ese asesoramiento social y jurídico, y qué peso tiene el componente social y también, qué peso tiene ese asesoramiento en el resto de actividades a desarrollar dentro del proyecto aprobado. Es decir, no es lo mismo un asesoramiento jurídico, puro y duro, prestado por un despacho, en cuyo caso, como dice Juan, podría estar sujeto a IVA, que ese asesoramiento en el marco de un conjunto de actuaciones dentro de un servicio de desintoxicación y apoyo social a la persona drogodependiente.
Todo ésto de cara a ver si aplicaría el art. 20.Uno.8
Estamos a vuestra disposición
Saludos
Salvador
puche29consultoria

solucionesong.org
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