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Consultas Online

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Junta Directiva-Voluntarios

14.02.24

Buenas tardes:
Somos una Asociación de Galicia.
En el año 2022 nos indicaron que los miembros de la Junta Directiva debían de formalizar un contrato de voluntariado al asimilar sus funciones a esta figura.
En un principio nos indicaron que no deberíamos pedirles el certificado de delitos sexuales al no trabajar con los usuarios pero no hay ninguna norma al respecto y quisiéramos poder solventar esta duda.
Por otro lado al tener un seguro propio tampoco están incluidos en el seguro de voluntariado de la Entidad.
¿Podrían resolvernos estas dudas?
Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.24

Particularmente me llama la atención. Entiendo que los miembros de la junta directiva no son voluntarios de la asociación en los términos de la Ley del Voluntariado, como tampoco son voluntarios los usuarios de una asociación. Otra cosa es que los miembros de la junta directiva pueden, en determinados casos, realizar tareas de voluntariado, en cuyo caso sí deberían cumplir los requisitos de la citada Ley, pero por el ejercicio de las funciones propias de la junta directiva, entiendo que no son voluntarios que tengan que suscribir contrato de voluntariado.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.24

Buenas tardes,

En línea con lo comentado por Juan González Martín-Palomino, los miembros de la Junta Directiva no tienen la condición de voluntarios.

El art. 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, establece lo siguiente:

A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter solidario.

b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).

d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.24

Buenos días,

Coincido con mis compañeros. Deben suscribir convenio de voluntariado los voluntarios, que pueden ser miembros de la Junta, al mismo tiempo, o no. Pero en concepto de voluntarios, no como parte de la Junta. ¿Puede ser que Galicia tenga una ley propia sobre voluntariado y asociacionismo que requiera eso? No lo sé. Podríais consultarlo en vuestra comunidad, a alguien de la Xunta o un gestor o abogado amigo.

Si no es el caso, no os preocupéis. Los voluntarios deben firmar su acuerdo y estar cubiertos por una póliza de responsabilidad civil y accidentes, y ya está.

Saludos,

Montse de Paz

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#4

Aportada por:

Javi Bayon

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.24

Hola buenas tardes

Concuerdo con lo que comentan y aportan los/as compañeros/as en cuanto a la necesidad de incluir a la Junta Directiva dentro del voluntariado. Si las personas que pertenecen a esta Junta también hacen labores de voluntariado si que formalizaría un contrato de voluntariado, dónde se refleje las horas que aportan como voluntarios/as.

En cuanto al seguro, si estas personas hacen labores de voluntariado, las incluiría en dentro del seguro de voluntariado, ya que este seguro cubrirá cuando estas personas estén desarrollando dicha actividad. ( A mi parecer, cuanto más te cubras las espaldas…)

Para terminar, supongo que la asociación trabaja con menores o en alguna actividad que a las personas trabajadoras se les exige dicho certificado de delitos sexuales, por lo que si, toda persona voluntaria debe presentarlo.

Espero que te hayamos resuelto las dudas, si necesitan resolver más dudas, aquí estamos. Un saludo :D

solucionesong.org
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