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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Néstor Padilla Herrera

¿La rescisión de un convenio entre una asociación y un ayuntamiento obliga a reintegrar la totalidad de la subvención anual ligada?

02.09.20

Hola,

Si se decide por parte de la Asociación rescindir un convenio con un ayuntamiento, el cual está dotado con una subvención nominada de carácter anual, ¿se debería reintegrar la totalidad de dicha subvención, o sólo la parte proporcional al periodo que no será ejecutado de dicho convenio?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.20

Lo más práctico y directo es que lo consultéis con el ayuntamiento. Yo entiendo que deberá devolverse la parte proporcional al periodo no ejecutado, puesto que en el periodo ejecutado vosotros habréis prestado el servicio previsto en el convenio.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.20

Hola,

En el convenio debería constar como proceder en caso de rescisión y en caso contrario, yo estoy de acuerdo con la opinión de mi compañero Juan González.

Un saludo :)

Ángela Cuiñas
cucunver.com

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.20

Estimado Néstor: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de un convenio de colaboración entre una Corporación Local y una entidad privada sin ánimo de lucro, el cual tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado y por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 d) de dicho texto legal. Todo ello sin perjuicio de que. conforme al artículo 4.2 del citado Texto Refundido, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
De acuerdo con lo expuesto, como bien refiere mi compañero Juan González, así como mi compañera Ángela Cuiñas, habrá de estarse al clausulado del convenio para resolver este supuesto en ciernes, en el buen sentido de que el incumplimiento de las cláusulas del convenio por cualquiera de las partes firmantes puede ser causa suficiente de rescisión del mismo, procediéndose, de suyo, al reintegro de la subvención por las cantidades percibidas de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Néstor Padilla Herrera

04.09.20

Muchas gracias a todos/as por las respuestas.
Saludos.

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