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Consulta formulada por:
¿Las asociaciones tienen obligación de tener extintores?
18.03.11
¿Las asociaciones tienen obligacion de tener extintores? en mi caso, la asociación tiene como domicilio una vivienda y en regimen de arrendamiento.
Gracias, un saludo
Respuestas
Aportada por:
Abogado, Letrado Asesor de Empresas. Experto en personas con discapacidad.
Trabaja en:
Asesor particular
21.03.11
Considero que el hecho de ser una vivienda y en regimen de arrendamiento, no exime de la obligación que exige la ley sobre la obligatoriedad de tener extintores en amnos casos.
Dependiendo de la Comunidad y el Municipio donde se encuentre la sede.
Un saludo.
Ramón
Respuesta del participante:
21.03.11
Agradezco tu respuesta. Entiendo entonces que la ley solo obliga a tener extintores dentro de la vivienda,si se trata de una residencia. Y e caso de viviendas, los extintores se deben colocar en el edificio.
un saludo
Sylvia
Aportada por:
Graduada social y experta en gestion y direccion de entidad sin animo de lucro
Trabaja en:
Asesor particular
23.03.11
Silvia, creo que no has entendido muy bien la respuesta de Ramon, “no exime” significa que, no por ser una vivienda y alquilada quedas fuera de la obligación de tener un extintor.
Lo importante es, que te informes de cuales son las obligaciones en tu comunidad y Municipio en cuanto se refiere a las obligaciones de las asociaciones y si se menciona los extintores Suerte
Opinión anónima
23.03.11
Hola Sylvia,
Si la casa que está en arrendamiento es la sede social de la entidad, es necesario tener un extintor en base a la LPRL, La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10-11-1995.
Si se considera la casa como sede social entonces se considera como lugar de trabajo de la asociación o lugar en el que se desempeñan determinadas actividades de la misma.
Un saludo.

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