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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mónica Gómez Montero

¿Las cuotas pagadas por los socios con derecho a voto en la entidad, se deben declarar en el modelo 182 como donativo recibido?

18.01.07

Nosotros estamos declarados de utilidad pública, acogidos a la Ley 49 y nuestros socios son entidades jurídicas. Las cuotas pagadas por los socios con derecho a voto en la entidad, ¿se deben declarar en el 182 como donativo recibido?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.07

Hola Mónica:

Siempre que haya cuotas y donaciones, ya sean de socios con voto o sin el, deben ser declaradas en el 182

Saludos

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#2

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.07

Hola Mónica:

Como ya sabes, el artículo 17 de la Ley 49/2002 establece que darán derecho a deducción, entre otras, las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
En vuestro caso, es importante conocer si lo que cobrais a las entidades es una cuota asociativa (entiendo que sí) o es una cuota por búsqueda y reparto de subvenciones públicas.
En el primer caso lógicamente debeis incluir esas cantidades en el Modelo 182 para que todas las entidades asociadas puedan deducirse estas cuantías en su declaración del Impuesto de Sociedades.
De forma simultanea no olvides entregar la certificación a la entidad beneficiaria de la aportación deducible (que no donativo).

Un saludo

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#3

Opinión anónima

27.01.07

“Artículo 2. Aplicación del régimen fiscal especial a efectos de los tributos locales.

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 49/2002, las entidades sin fines lucrativos deberán comunicar el ejercicio de la opción regulada en el artículo 1 de este reglamento.

2. En relación con la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la comunicación a que se refiere el apartado 1 deberá dirigirse al ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate.

3. En relación con la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la comunicación a que se refiere el apartado 1 se entenderá realizada con la presentación de la declaración censal a que se refiere el artículo 1 de este reglamento.

4. En el supuesto de que las entidades sin fines lucrativos renuncien a la aplicación del régimen fiscal especial, deberán comunicar tal circunstancia a la entidad competente a que se refiere el apartado 2.

En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas, la comunicación de la renuncia se entenderá realizada con la presentación de la declaración censal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1.2 de este reglamento.

5. Los sujetos pasivos que, teniendo derecho a la aplicación del régimen fiscal especial en relación con los tributos locales, hubieran satisfecho las deudas correspondientes a éstos tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas.”


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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#4

Opinión anónima

27.01.07

Madrid a 26 de enero de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

El artículo 17.1 de la Ley 49/2002 regula los donativos que dan derecho a deducción, y exige que estos sean irrevocables, puros y simples. La característica es la gratuidad total. Por lo tanto, las donaciones remuneratorias, es decir las que responden a servicios prestados o que se prestarán en el futuro, no generan derecho a deducción, y no pueden emitir certificado de donaciones por las mismas. Queda claro entonces, que si estas cuotas de socios se consideran una donación remuneratoria de un servicio, entonces no generan la deducción por donaciones para sus donantes.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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