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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ferran Aranda López

Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea anterior

11.01.22

Hola, soy Ferran miembro de la junta directiva de la Asociación Xeroderma Pigmentosum.
En el orden del día de una asamblea es habitual encontrar como primer punto “Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea anterior”

Hasta donde conozco, días después de realizada la asamblea y una vez creada el acta se procede a la entrega de la misma a los socios de la entidad, usando los medios adecuados. Luego los socios disponen de 30 días para realizar alegaciones, si las tienen. Pasado el tiempo de alegaciones se considera aprobada el acta.

Y es esta la razón de mi pregunta, si es que es correcto lo indicado anteriormente.

Quisiera saber si este punto es obligatorio y porque lo es o si no es necesario incluirlo.

Gracias por la ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.22

Neesitaría saber si sois una asociación de ámbito comunitario catalán o si lo sois de ambito nacional. La diferencia es importante porque si entrais dentro de las competencias catalanas, os es de aplicacion el articulo 321 del Código Civil catalán, mientras que si sois de ámbito nacional, sería de aplicación la Ley Orgánica de Asociaciones.

Así las cosas, la contestación ha de ser muy general, salvo que me concretes vuestra pertenencia.

La expresión “lectura y aprobación del acta si procede” es un mero uso, eso si, muy generalizado. Hoy en día no se leen las actas en la siguiente reunión, porque normalmente se ha enviado una copia previamente; así que lo de “lectura”, sobra.
Simplemente, en la siguiente reunión de la Asamblea, se aprueba el acta, normalmente por unanimidad, salvo que alguien proteste y diga que no, y se deja constancia en el acta de aprobado con x votos a favor y x en contra. Eso es el uso general.

En España, tenemos una cierta tendencia a pensar que el funcionamiento de los Juntas de vecinos regulada por la Ley de Propiedad Horizontal es aplicable a todas las asambleas. Por supuesto que esto no es así. Las actas vecinales pueden ser subsanadas en un plazo largo hasta la siguiente Junta. Y ante los Tribunales, la impugnación tiene un plazo de tres meses (en impugnaciones normales).

Según el derecho catalán, en el artículo 321, j) dedicado a los Estatutos de la Asociación se establece “El régimen de deliberación y adopción de acuerdos de los órganos colegiados y el procedimiento de aprobación de las actas”. En vuestros Estatutos probablemente haya algo escrito y es a eso a lo que tienes que ajustarte.

Si no hubiera nada escrito, el articulo 40.3 de la Ley de Asociaciones nacional, dedicado al Orden jurisdiccional civil, establece que “3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Es una impugnación formal ante los tribunales. No confundir con ese plazo de modificación que se da para los vecinos, no para los asociados.

En resumen, salvo que vuestros Estatutos, o un posible reglamento sobre el funcionamiento de la Asamblea, digan algo determinado, ese plazo de 30 días no es de aplicación a las Asociaciones, tengan la calificación autonómica que tengan.

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#2

Respuesta del participante:

Ferran Aranda López

11.01.22

Gracias Concha por tu rápida respuesta. Olvidé mencionar que la entidad es de ámbito estatal por lo que nos afecta la Ley Orgánica de Asociaciones.
Al hacer la pregunta no pensaba en una impugnación formal ante los tribunales, sino en una discrepancia entre lo tratado en la asamblea y lo que refleja el acta.
Entiendo bien que el acta de la asamblea se debe presentar para su aprobación en la siguiente asamblea, teniendo el socio todo ese periodo de tiempo para presentar su protesta o discrepancia o en el momento previo a la votación. Y lo que es posible eliminar es la “Lectura”.
Gracias por la información.

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.22

De mi consideración.

Yo no lo eliminaría, pues si bien es un procedimiento algo anacrónico y que actualmente no se utiliza con frecuencia, es posible que algún socio no haya recibido el correo con el borrador del acta y requiera que esta se lea en la asamblea.

Otra cosa diferente es que al llegar al punto, el Presidente de la entidad de por “leída” el acta y se someta directamente a su aprobación, salvo objeción de algunos de los asistentes.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#4

Respuesta del participante:

Ferran Aranda López

12.01.22

Gracias Manuel por la sugerencia.

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