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Consultas Online

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Ley de transparencia y subvenciones

23.03.21

Buenos días,

Mi consulta es: las entidades del tercer sector que reciben subvenciones de importes mayores de 200.000 euros, ¿tienen la obligación de hacer publicidad de la misma?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.21

Hola
No se trata de hacer publicidad como tal sino de ser transparentes de dar cuenta de las actividades que hacéis ya que estáis gestionando dinero publico a través de subvenciones. Que todos vuestros stakeholder sepan como gestionais ese dinero y que vaya destinado a las actividades objeto de la entidad,
La Ley de Transparencia es de ámbito estatal, por tanto se aplica a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que éstas puedan disponer de una
normativa propia que pueda contener previsiones adicionales al respecto.
El artículo 3 de dicha ley regula:
- Si las subvenciones percibidas por dicha entidad superan los 100.000 euros al año. por tanto si estáis obligados
- O si éstas representan al menos un 40% de los ingresos anuales de la entidad, siempre que alcancen los 5.000 euros.
Ofrecer información, a través de la página web de la entidad, sobre los siguientes aspectos:
A Constitución de la entidad o asociación y datos identificativos:
- Fecha de constitución.
- Identificación de la entidad o entidades fundadoras.
- Fines y actividades determinadas inicialmente.
- Registro en el que está inscrita la entidad/asociación.
- Domicilio social y sedes o delegaciones, en su caso.
- Estatutos vigentes de la entidad/asociación.
- Otras documentos sobre los principios constitutivos de la entidad/asociación:
(código ético, código de buen gobierno, reglamento…)
- Normativa básica por la que se regula la entidad/asociación.
B Objeto de la constitución de la entidad o asociación
- Descripción de la misión y los objetivos.
- Descripción de las áreas de actividad.
- Descripción del colectivo o colectivos beneficiarios.
C Estructura organizativa
- Órganos de representación y gobierno de la entidad/asociación, y otros
órganos estatutarios unipersonales o colegiados si los hubiera.
- Composición del equipo directivo y técnico de la entidad/asociación.
D Información sobre la relación con terceros:
- Contratos celebrados con la Administración pública, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación y sus modificaciones.
- Relación de los convenios suscritos con la Administración pública, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
- Subvenciones y ayudas públicas recibidas con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios.
Publicar (no seria necesario publicar el documento en si)
Contratos celebrados con la Administración pública, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación y sus modificaciones.
- Relación de los convenios suscritos con la Administración pública, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
- Subvenciones y ayudas públicas recibidas con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios.
En cuanto a las subvenciones:
En materia de subvenciones debe publicarse el objeto y finalidad de la subvención percibida, así como el importe asignado y los beneficiarios de la actuación.
En cuanto a la actualización de la información, la Ley de Transparencia no concreta el momento en el que la información haya de ser actualizada. Para mayor transparencia, sería razonable publicar la información relativa a la subvención cuando haya sido publicado su otorgamiento en el boletín (en su caso) o cuando la correspondiente Administración publique (en atención a las obligaciones de transparencia) la información relativa a la subvención otorgada en su página web.
Donde publicar?
Se debe publicar en soporte electrónico, página web. Para ello la información habrá de publicarse en la página web de la entidad “de manera clara, estructurada, entendible para los interesados, y preferiblemente, en formatos reutilizables”.
La información deberá ser comprensible, de acceso fácil y gratuito y estar a
disposición de las personas con discapacidad, “en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y
comprensibles”.
Te pongo el link a la web oficial de transparencia del gobierno
https://transparencia.gob.es/es_ES/

Saludos

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.21

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañera Teresa Ferraz, como entidad de naturaleza privada está obligada a la publicidad activa, siempre que se cumpla uno de estos dos requisitos que enuncia el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
- Si las subvenciones percibidas por dicha entidad superan los 100.000 euros al año.
- O si éstas representan al menos un 40% de los ingresos anuales de la entidad, siempre que alcancen los 5.000 euros.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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