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Consultas Online

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Libro contable

16.09.19

Buenas tardes,

Se supone que una de las obligaciones de las asociaciones es presentar el libro contable al finalizar el año, como debemos hacer esto?

Somo suna asociación constituida en el registro nacional de asociaciones.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.19

Buenas tardes; el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone:
“Artículo 14 Obligaciones documentales y contables
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.”
Por todo lo anterior las obligaciones, como puede comprobar, son más exigentes que las de llevar un mero libro contable.
A tal efecto, existe un Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos que sería de aplicación para la Asociación, y que fue aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE 9-04-2013).
Un saludo,

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#2

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.19

Buenas tardes,
En principio tenéis obligación de legalizar vuestros libros de contabilidad en el Registro Mercantil, pero solo si vuestra asociación realiza “actividades económicas” o, en vuestro Registro de Asociaciones, pero solo si habéis sido declarada de “utilidad pública”. Algunas comunidades autónomas (como Andalucía) cuenta con un servicio de legalización de libros de contabilidad para asociaciones.
Dado que la contabilidad puede ser requerida por hacienda, si no os encontráis en alguno de los supuestos anteriores, sería recomendable legitimar ante notario las firmas contendidas en estos libros.

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