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Consultas Online

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Consulta formulada por:

carlos moure castro

¿Los particulares que hagan este donativo lo podrían deducir de acuerdo a la Ley de Mecenazgo?

09.05.18

Hola,

Estamos buscando información para un proyecto que queremos sacar adelante, pero tenemos dudas.

Uno de los objetos sociales de la fundación es velar por la seguridad vial de los ciclistas. Con este objeto social queremos realizar una campaña en la que toda persona que quiera colaborar activamente en este proyecto, haga un donativo de 150€. La fundación pone a su disposición una cámara de vídeo para que colabore con nosotros y nos envié fotos y vídeos de posibles infracciones que se produzcan en las vías publicas

¿Este donativo realizado por una persona física la podría deducir, tal y como establece la ley del mecenazgo?

Saludos
Carlos Moure

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.18

Hola, Carlos.

Para que los donativos sean deducibles no basta con que el proyecto al que aportan sea altruista o persiga fines de interés general. La entidad que reciba el donativo (vosotros) tiene que tener unas determinadas características y tiene que haber comunicado a Hacienda la opción por el régimen fiscal especial de entidades no lucrativas.

A pesar del nombre, este régimen no afecta a todas las entidades no lucrativas, sino más bien a una minoría de ellas, las que cumplen los requisitos.

Pueden acogerse a este régimen fiscal, además de algunas otras entidades nombradas directamente en la ley, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las entidades (asociaciones o fundaciones)de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las que se refiere la Ley 23/1998. Además de pertenecer a uno de esos tipos de entidad, tienen que cumplir unos requisitos desarrollados en la Ley 49/2002 (la que mencionabas). Por tu pregunta, mi impresión es que al menos todavía no estáis en ese régimen.

Es importante, en este contexto, no confundir “esta” utilidad pública (la que se tramita a través del Registro de asociaciones correspondiente, ya sea el nacional o el de la comunidad autónoma) de la “utilidad pública municipal” que conceden algunos ayuntamientos, porque ésta no tiene efectos sobre el IRPF ni el Impuesto de Sociedades.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

solucionesong.org
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