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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Dolores López Castellano

Nos gustaría saber cómo debemos contabilizar una reparación que hemos efectuado en un edificio cedido por el ayuntamiento

21.08.07

Hemos abierto huecos en el comedor para ventilación y comprado unas ventanas de aluminio y persianas para los mismos. El edificio no lo tenemos en nuestra contabilidad pues pertenece al ayuntamiento, el cual nos ha cedido su uso. ¿Podemos poner todo como una reparación para justificar el gasto o debemos poner como inmovilizado ventanas y persianas, aunque queden luego en el edificio?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.07

Hola Maria Dolores,

Yo lo consideraria como un gasto puesto que en realidad para vosotros no supone una inversión, ya que no os va a dar ningún rendimiento ni lo vais a amortizar ya que al fin y al cabo el local no es de vuestra propiedad. Otra cosa sería negociarlo con el ayuntamiento y que lo pagaran ellos ya que se va a quedar en sus instalaciones. Pero desde luego que una inversion no sería el caso vuestro.
Un abrazo, Eva

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#2

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.07

Hola María Dolores:

Sería interensante conocer el tiempo de cesión del edificio por parte del ayuntamiento, para de esa manera periodificar el gasto durante los años en que esté cedido. De no haber ningún compromiso de tiempo, con renovaciones anuales, deberéis contabilizarlo como gasto del ejercicio.

Espero haberte sido de utilidad.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

15.09.07

Estimada María Dolores:

La clave es el tiempo de cesión del edificio. Si se trata de una cesión a una serie de años el gasto se podría periodificar siempre y cuando se tratara de un gasto de un monto importante. Ten presente que la cesión gratuita de un derecho de uso de un edificio o local debe ser contabilizadas utilizando para ello la cuenta “Derecho de uso sobre bienes inmuebles” (21) siendo de aplicación lo que establece la norma de valoración 21ª.

Si se trata de un de un gasto no excesivamente importante, lo podríais imputar al ejercicio en el que se hayan realzado las reparaciones.

Un cordial saludo.

Las respuestas de los técnicos de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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