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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Pizarro Ponce de la Torre

Obligatoriedad de tener un libro de Actas

05.03.10

Buenos días:


Sabemos que no es necesario tener legalizado el libro de actas según la ley 1/2002, ¿pero es obligatorio llevar un libro de actas de todas la Juntas Directivas y Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, aunque no se tomen decisiones cruciales?


Gracias de antemano y un cordial saludo

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.10


Estimado Isabel: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: el artículo 14.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que: "Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación".


Por consiguiente, se establece la obligación de recoger en un libro de actas  las reuniones de los órganos de gobierno y representación, con independencia de su no legalización.


Un cordial saludo.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmailcom .



 

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