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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nadine Schlienger

Para que los donantes puedan desgravar parte de su donación, ¿debemos ser una asociación ser de utilidad pública?

24.05.06

Hay unas empresas interesadas en colaborar con nosotros, a condición de que puedan desgravar un porcentaje de las donaciones fiscalmente. Tengo la duda arriba mencionada, ya que me han indicado dos cosas contrarias:


1) leyendo sus preguntas, entiendo que es obligatorio ser de utilidad pública.

2) por otro lado, me han dicho que para entrar en este régimen, no es necesario solicitar la utilidad pública. Lo único que habría que hacer, es más bien lo contrario, no renunciar expresamente (modelo 036 AEAT) del régimen jurídico citado sobre la entidades sin ánimo de lucro y de incentivos al mecenazgo. Y como lo normal es no haberlo hecho, no deberíamos tener problemas.

Me dicen que puedo solicitar el certificado de pertenecer a ese régimen en una de las dependencias de la AEAT.

Supongo que el hecho de estar en Canarias no cambia nada.

Agradecería que me resuelvan la duda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.05.06

Efectivamente solo tienen deducción las donaciones hechas a a.u.p. Y para conseguir tal condición primero hay que solicitarlo y argumentarlo (hay algunos decretos que definen los requisitos para llegar a ser a.u.p.) , y después la administración tras algunos meses (o años) lo concede o no (más habitualmente no).

El hecho de residir en Canarias no afecta, la normativa básica que regula este aspecto es la Ley del Irpf general en casi todo el territorio español. Solo quizás podrían tener alguna particularidad los residentes en Guipúzcoa, Vizcaya, Alava y Navarra con bastante autonomía normativa.

Saludos

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#2

Opinión anónima

26.05.06

Solo podrán practicarse deducción las personas físicas y jurídicas que realicen aportaciones a su entidad cuando estén DECLARADOS DE UTILIDADBLICA ESTATAL, que no se consigue en la Administración Tributaria.

Los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública vienen recogidos en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de Asociación y, telegráficamente, son los siguientes:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general.-
b) Que su actividad no se limite a sus asociados, sino que esté abierta a otros posibles beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos por la índole de sus propios fines.-
c) Que los cargos directivos no perciban retribuciones o, si lo hacen, éstas no sean con cargo a fondos o subvenciones públicas.-
d) Que tengan los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea.-
e) Que tengan una antigüedad mínima, con inscripción en el registro, de dos años.-

La solicitud debe dirigirse al organismo público encargado del registro en el que se encuentre inscrita la entidad. En ella deben constar los datos de identificación de la entidad, el C.I.F., el número de inscripción en el Registro y la fecha de la inscripción. Además, una sucinta exposición de las razones de la solicitud y de los objetivos de la entidad, que justificarían la concesión de la mención, con especial referencia a sus actividades de interés general. Los documentos que deben acompañar a la solicitud vienen establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1740/2003; se trata, en todos los casos, de acreditar la idoneidad de la entidad para obtener la declaración de utilidad pública y, entre ellos, cabe destacar la Memoria, en la que se deben reflejar las actividades desarrolladas por la asociación, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. La memoria debe ir firmada por los miembros de la Junta Directiva, y hacer mención pormenorizada de los extremos que enumera el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003.-

Si falta algún requisito, el instructor del expediente lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para la subsanación.-

La resolución adopta la forma de Orden del Ministro del Interior y se notifica a la entidad interesada, pone fin a la vía administrativa y, si es favorable, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Si pasados seis meses desde la recepción de la solicitud por parte del órgano competente para la instrucción, no ha recaído resolución, se entiende desestimada la petición.-

En cuanto a los modelos de la documentación que debe acompañar a la solicitud, le remitimos a la página web del Ministerio del Interior (mir.es), apartado “asociaciones”, en la que puede descargarse los modelos a que se refiere en su consulta. Asimismo, el procedimiento para solicitar la mención viene detalladamente regulado en el ya citado Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 2004, sección del Ministerio del Interior.-
Esta respuesta no es vinculante

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