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Consultas Online

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Consulta formulada por:

pere turellols

¿Para que se apruebe un acta deben estar todos los miembros de la federación de acuerdo?

04.10.15

Hola,

Somos de una federación de carnaval que agrupamos muchas asociaciones. La duda es referente a un acta. En la última asamblea se leyó la última acta para aprobar la y uno de los socios no está de acuerdo con el redactado y quiere que la modifiquemos, todos los demás socios sí que están de acuerdo.
No sabemos qué debemos hacer ya que es la primera vez que sucede esto.

Agradeceríamos una repuesta.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.15

Estimado Pere: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada en el seno de una federación de asociaciones, las cuales están formadas por la agrupación de varias asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones y las Federaciones son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en éstas últimas, los socios serán personas jurídicas; es decir, si las asociaciones están conformadas por la unión de tres o más personas físicas, por su parte, las Federaciones están conformadas por la unión de tres o más personas jurídicas, y así deberá especificarse en sus respectivos estatutos.
En este sentido, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en su apartado f, establece que: “f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes”.
Así pues, las federaciones de asociaciones tienen entidad jurídica propia, estatutos y mecanismos de representación distintos de los propios de las asociaciones miembros. Desarrollan una función de asesoramiento a las entidades federadas, prestación de servicios y mediación ante instituciones y otras instancias, puesto que acostumbran a servir de interlocutores.
Sentado lo anterior, la Asamblea General de una federación de asociaciones se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos y normas de desarrollo que se pudieran dictar en el seno asociativo –entiéndase, reglamentos de régimen interno- y por las disposiciones legales y reglamentarias en materia asociativa que le sean de aplicación, es decir, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, como ley común en materia de asociaciones, con independencia de que vuestra federación de asociaciones estuviera inscrita en un Registro de asociaciones autonómico y le fuera de aplicación como legislación de desarrollo la correspondiente ley autonómica en materia de asociaciones.
Con estas consideraciones vertidas y, a falta de conocimiento de los Estatutos de vuestra federación, no obstante, cabe dar una premisas generales al respecto, en el buen sentido de que cuando se lleva a efecto la celebración de una Asamblea General el Secretario redactará el acta, en la cual se reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto íntegro de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
El acta se aprobará al final de cada Asamblea General o al inicio de la Asamblea General inmediatamente posterior, y será incluida en el libro de actas, adoptándose la aprobación del acta por mayoría simple de los votos de los representantes de las entidades federadas que hubieren sido convocados, a tenor de los Estatutos, a la Asamblea General, salvo en el caso de que en los Estatutos se exigiera una mayoría cualificada para dicha aprobación.
Ello, sin perjuicio del derecho que asiste al representante de la entidad federada, en su caso, de impugnar el acta de la Asamblea General ante la jurisdicción ordinaria conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base a la tutela judicial que le asiste conforme al artículo 24.1. de la Constitución Española de 1978.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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