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Consultas Online

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Consulta formulada por:

CARMELO RAMON MUJICA DOS SANTOS - SANSÓ

Pensionistas en ong

08.09.23

puede un pensionista ocupar un cargo en una ong?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.23

Estimado Carmelo: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, siempre y cuando estemos en presencia de una persona que tiene concedida una pensión de jubilación ordinaria en el Régimen General de la Seguridad Social, la misma es incompatible, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con: -La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
-El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario). -El desempeño de los altos cargos.
En consecuencia, a tenor de lo expuesto, si la ocupación de un cargo- entiéndase, dentro del seno de la junta directiva de una asociación-, no conlleva la realización de ningún trabajo por parte del pensionista, por cuenta ajena o propia, que diera lugar a su inclusión en el Régimen General, de suyo, podría ostentar el mismo, no existiendo impedimento legal a tal efecto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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