Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Loretta Favarato

Permisos para utilización de fotografías e imágenes de niños y niñas que participan de los proyectos de la Fundación

25.09.09

Somos una Fundación que trabaja proyectos dirigidos a la infancia vulnerable de India.


¿Cuál es la política de utilización de fotografías e imágenes de estos niños y niñas en nuestro material institucional?. ¿Al realizar memorias, dossiers, páginas web, blogs, dípticos, videos y demás publicaciones, podemos utilizar las fotos e imágenes recogidas en los proyectos aun cuando los padres y tutores legales de los niños no hayan firmado documentación al respecto?

(La difusión de estos materiales se hace a nivel de socios, fuentes cooperantes, instituciones públicas, empresas solidarias, etc. Pero eventualmente incursionaremos en medios más masivos de difusión: revistas, prensa, etc.).


Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Alberto Sánchez Jordán

Experto en comunicación institucional y corporativa. Consultor externo; profesor, conferenciante.

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.09

Estimada sra.,

usted medio se ha contestado diciendo “aun cuando…”; sí que se necesita permiso paterno o tutorial en estos casos. Un saludo,

Alberto.

avatar
#2

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.09

Hola Loretta
Concuerdo con lo dicho or Alberto. Puntualizando que dichos niños son beneficiarios del Proyecto. Sin que ello tenga algún caracter peyorativo pero si se debe respetar su intimidad, su buen nombre, su libertad y todos los mismo derechos y deberes que cualquier persona
Saludos
Lucho

avatar
#3

Opinión anónima

25.09.09

Para no tener problemas legales en el futuro yo tendria la autorizacion por escrito de los padres e incluiria la utilizacion y difusion de los mismos y el tiempo.

avatar
#4

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.09

Hola Loretta;

Totalmente de acuerdo con la opinión de los compañeros.
Otra posibilidad es poner las fotos pero “difuminando”, (en realidad no se como se dice técnicamente), sus rostros.

Saludos, Eva.

avatar
#5

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.09

Hola amigos, igual que mis compañeros, comparto eso del permiso paterno o tutr encargado, haciendo constar el motivo que lleva a utilizar dichas fotos, para que no sean empleadas por terceros con otros motivos.
Como dice Eva, se pueden utilizar las fotos con una “nube” sobre las caritas pero si no es necesario hay fotos que son muy interesantes y necesitan las figuras completas, con miradas de niños.
Saludos
Berta

avatar
#6

Opinión anónima

27.09.09

Hola Loretta,
Los derechos de imagen vienen legislados en: “Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen”. La autorización mencionada sería necesaria también para los mayores, aunque parece que no es vuestro caso.
Aunque la probabilidad de que un niño pobre de la India viaje a España y se acerque a los tribunales a exigir sus derechos de imagen sería argumento de película de ciencia ficción.

avatar
#7

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.09

Estimada Loretta,
Como muy ben te comentan mis colegas, para cumplir la Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen, para las fotos que comentas necesitas en el contexto de la legislación espñaola una autorización escrita por parte de los padres donde se explicite para qué se van a usar la fotos. Normalmente es un texto sencillo donde se hace constar el uso de las imágenes y donde se firma por un lado como la asociación /o el fotógrafo y en el otro los progenitores de los niños fotografiados. Si por lo que comentas, las fotos son de proyectos pasados y no se ha podido efectuar dicho trámite, se puede o pixelizar la mirada de los crios, o bien seleccionar fotos donde no se les vea directamente el rostro.

Es necesaria dicha autorización. Si cuentan con contacto de email con su socio local no será difícil, localizar a las familias de los fotografiados y solicitarles una autorización como la citada.

Un saludo cordial.

avatar
#8

Aportada por:

María Afonso Gutierrez

Macanela Social Marketing y Comunicación. Innovación Social. Sensibilización de Grupos de Interés

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.09

Loretta:

Teniendo en cuenta el inconveniente de la utilización de imagenes de menores para tal fin, creo que la Creatividad del fotografo no necesariamente debe utilizarse imagenes de sus rostros, Una mano al alcance de lo necesario, transmite quizás otro mensaje.Con ello podemos también sensibilizar sin necesidad de poner rostro a una causa.
La protección de menores es cada vez más estricta, y lo creo necesario, ya son muchos derechos vulnerados a la infancia.

Espero haber sido constructiva en ésta respuesta.

Saludos

avatar
#9

Opinión anónima

28.09.09

Si pudiera obtener el permiso sería lo ideal , ahora bien, si las imágenes son obtenidas sin ánimo de lucro, con fines educativos y cuidáis mucho las imágenes que se emiten (los niños y niñas de espalda que no se les vean las caritas, no utilizar imágenes que “den pena”...) quedará claro que intentáis mantener la salvaguarda de los Derechos Fundamentales que les asisten.

Lo que quiero decir es que, si bien deberéis focalizar vuestros esfuerzos para salvaguardar el honor, la intimidad y la dignidad de la infancia con la que trabajáis, por otra parte debéis tener en cuenta la necesidad de obtener imágenes éticamente correctas y no “explotar” la imagen de esos niños y niñas.

Una cosita más para terminar, es importante que cuidéis aspectos como el no dar información que permita localizar al niño o niña.

Espero haberos ayudado en algo. Saludos

avatar
#10

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.09

 

Hola Loretta: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros y compañeras de portal respecto al objeto de consulta, a los cuales puedo añadir los siguientes:
 
-Para empezar, una fotografía familiar colgada en Internet, a través de páginas webs, blogs, videos, etc.,  puede plantear y plantea problemas jurídicos en materia de derechos de autor, derecho al honor, intimidad y de la propia imagen del menor.
En este sentido, la vigente  Ley de Propiedad Intelectual diferencia claramente dos tipos de fotografías, a saber: la primera es la denominada obra fotográfica entendida como una creación original intelectual y la segunda es la denominada «mera fotografía» que se caracteriza por carecer de originalidad o creatividad. No obstante, unas y otras están sujetas a derechos de propiedad intelectual, aunque con distinto alcance.
En primer lugar, las obras fotográficas al estar amparadas por los derechos de autor tienen dos dimensiones, una moral y otra de carácter económico relativa a los derechos de explotación.
Los derechos morales son aquellos que se caracterizan por ser irrenunciables e inherentes a la persona del autor entre los cuales destacan, a efectos de la consulta hecha esta semana, los siguientes: la facultad para decidir cuándo la obra va a ser divulgada es decir, cuándo se va a hacer accesible por primera vez al público, el reconocimiento como autor de la obra , y el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra.
En cuanto a los derechos de explotación, cuya duración, con carácter general se extiende a toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento, la Ley de Propiedad Intelectual establece que con carácter exclusivo corresponde a los autores el ejercicio de estos derechos y, en especial los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. En este sentido, hay que tener en cuenta que dicho texto legal considera como un acto de comunicación pública la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija. Es decir, estos derechos de explotación y su ejercicio exclusivo para los autores alcanzan también a Internet, a través de los medios que nos expone en la consulta.
En suma, a la hora de incluir la obra fotográfica de un tercero, en este caso, de un menor de edad, en una página web, blogs, etc.,, se ha de tener especial cuidado con el respeto a los derechos morales del autor empezando por incluir el nombre del autor de la obra o el seudónimo bajo el cual el autor desea hacerse conocer al público o designarla como anónima, así como evitar cualquier alteración a la integridad de la obra. Así mismo, como mínimo, en cuanto a los derechos de explotación, se habrá de solicitar al autor la autorización para la comunicación pública y puesta a disposición de la obra en Internet
avatar
#11

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.09

Por tanto, si cualquiera que sea titular de una página web desea colgar en la misma foto realizadas por terceros, ya sean obras fotográficas o meras fotografías, deberá encargarse de que le sea cedido al menos, el derecho de comunicación pública y puesta a disposición, y en el caso de que sean obras fotográficas deberá además tener especial cuidado con los derechos morales del autor y en concreto, en lo que respecta a la paternidad e integridad de la obra.
              Igualmente, señalarte que  se ha de tener en cuenta que la inclusión de imágenes de personas en una fotografía y su puesta a disposición a los usuarios a través de Internet puede infringir la  Ley Orgánica 1/2982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen., la cual prohíbe ciertas utilizaciones de imágenes.
A lo vertido,  debe añadirse una muy especial tutela del derecho al honor intimidad y propia imagen de los menores, en virtud de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuyo artículo 4.3 se dispone que «se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.».
En base a  lo dispuesto por la indicada ley, ni tan siquiera sus propios padres pueden disponer libremente de la imagen de los menores, pudiendo intervenir de oficio el Ministerio Fiscal de darse cualquiera de los supuestos previstos en la ley: menoscabo de su honra o reputación, o simplemente que la utilización de la imagen del menor perjudique sus intereses.
A tal efecto, resultaría muy interesante para los fines que pretendéis realizar,  la  Instrucción 2/2006, de la Fiscalía General del Estado,  sobre el fiscal y la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores, la cual puedo remitírtela si me la solicitas.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
Un proyecto de