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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Belisa Gadea Gálvez

¿Podéis informarnos de lo que supone la suspensión de pagos y cuál es el procedimiento?

26.09.11

Formo parte de la Junta Directiva de una ONG que se dedica a Cooperación al Desarrollo. Hemos recibido subvenciones para ejecutar proyectos en otros países pero los costes del funcionamiento institucional nos han sobrepasado.

Pensamos declararnos en “suspensión de pagos” ¿en qué consiste esta declaración? ¿cuál es el procedimiento? ¿en qué situación quedan los proyectos que hemos ejecutado parcialmente?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramòn Cañas Ramirez

Abogado, Letrado Asesor de Empresas. Experto en personas con discapacidad.

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.11

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, (Ley 22/2003 de 9 de julio), con la regulación española de los Concursos de Acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas.

El Concurso de Acreedores es, por tanto, un procedimiento ideado para paliar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de un empresario, como de un particular. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo.
Mi duda es si una ONg, puede acojerse a al concurso de acreedores.
Un saludo

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#2

Opinión anónima

28.09.11

Las Asociaciones que se encuentren en insolvencia, obligatoriamente, deben de promover el correspondiente procedimiento concursal (antigua suspension de pagos), a través de sus órganos de representación o sus liquidadores.

El Concurso de Acreedores se trata de un procedimiento judicial complejo y costoso, regulado en la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, que persigue el pago a los acreedores y evitar la liquidación del concursado. Aunque no siempre se logra.

Sobre los proyectos ejecutados parcialmente. Si se han cobrado las ayudas anticipadamente, deberá de informarse de manera inmediata a los que las concedieron, para tratar de que acepten su justificación parcial. Si no se ha cobrado la ayuda, lo mejor es renunciar a ella, y evitar engordar la deuda.

Saludos y suerte.