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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana GT

¿Podemos cobrar a nuestros usuarios por los servicios que prestamos?

03.03.11

Somos profesionales de la psicología y la educación y nos gustaría saber si como asociación podemos tener usuarios y cobrarles por los servicios prestados de asesoramiento y orientación aunque sea simbólico.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Arturo Oñate

Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.11

Hola Ana
Si que podéis
De hecho, aspectos normativos que respalden esto se encuentran directamente en el RD 776/1998 de adaptación del Plan General Contable a las Entidades Sin Animo de Lucro donde comprobarás que existen las cuentas del grupo 7 “Prestación de servicios” como:

  • Cuotas de usuarios (los usuarios que comentas)
  • Cuotas de afiliados (los asociados)

Espero que haya quedado claro
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#2

Opinión anónima

04.03.11

Estimada Ana:
Opino que si pueden cobrar, es mas sería lo deseable porque de esta manera se hace mas sostenible lo que ustedes realizan y si los usuarios no dejan de acudir y pagan se estaría validando la eficacia y calidad de los servicios que ustedes brindan.
Te recomiendo que verifiques que en sus estatutos este contemplado este tipo de financiamiento precisando que serán destinados para los fines institucionales, a efectos de no desvirtuar el caracter de organización sin fines de lucro.
Contablemente, si estos ingresos no constituyen una contrapartida de un proyecto con convenio pueden registrarlos en una cuenta de ingreso, caso contrario deberían registrar estos fondos recibidos en una cuenta de pasivo corriente.
Muchos exitos.

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#3

Opinión anónima

04.03.11

Se puede cobrar por los servicios que prestes pero nunca puede haber beneficios, es decir, todo lo que ingreses debe salir en gastos de esos servicios. Como no se pueden hacer facturas porque las entidades sin animo de lucro estan exentas del iva, serian recibos como si de una aportación voluntaria a su entidad se tratara. Respuesta de Gabinete de Servicios Sociales MPM. www.gabineteservicios-sociales.com

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#4

Aportada por:

Francisco Fernando Novillo Verdugo

Proyectos de desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.11

LA PREGUNTA ESTA, COMO SE SOSTIENE LA ENTIDAD?, DEBEN INGRESAR VALORES PARA QUE CUBRAN LOS GASTOS POR LOS SERVICIOS SIN FINES DE LUCRO. LA FACULTAD DEBE ESTAR EN LOS ESTATUTOS O EN LOS CONVENIOS POR QUE DE LO CONTRARIO LA ENTIDAD TENDERIA A DESAPARECER.

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#5

Aportada por:

Francisco Fernando Novillo Verdugo

Proyectos de desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.11

LA PREGUNTA ESTA, COMO SE SOSTIENE LA ENTIDAD?, DEBEN INGRESAR VALORES PARA QUE CUBRAN LOS GASTOS POR LOS SERVICIOS SIN FINES DE LUCRO. LA FACULTAD DEBE ESTAR EN LOS ESTATUTOS O EN LOS CONVENIOS POR QUE DE LO CONTRARIO LA ENTIDAD TENDERIA A DESAPARECER.

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#6

Aportada por:

Elizabeth Arroyo

Cooperación Internacional Proyectos de desarrollo Quito-Ecuador

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.11

Por supuesto que la ONG puede y debe cobrar por sus servicios, puesto que esta incurriendo en una serie de gastos, como de equipamiento, infraestructura, profesionales, materiales, servicios básicos, todos los que se deben contabilizar para comprender cuál es el monto de el servicio prestado, y trasladarlo a los beneficiarios del mismo, lo cual se traduce en un precio.

Asimismo, es necesario comprender que una organizacion sin fines de lucro, significa una entidad que no “lucra” a sus socios, sino a su “objetivo”. En este sentido, el cobro (gastos fijos+ costos variables + utilidad), redundara en beneficio de la entidad y su objetivo (no de los bolsillos de sus socios).

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#7

Respuesta del participante:

Ana GT

05.03.11

muchas gracias a todos, entonces debería figurar en los estatutos que parte de la financiación de la entidad viene de cuotas de usuarios,por los servicios recibidos no? por lo que he entendido.

y si uno de los socios es profesional debemos contratarle por un servicio específico o puede facturarnos como colaboración???

por ejemplo, un socio administrativo, se está dedicando 4 horas al día a gestionar temas de la asociación, debido al tiempo que dedica y a que es su profesión, creemos justo que reciba una compensación económica, habría que contratarle o nos podría facturar como colaborador?? cual sería la fórmula legal en este caso, mas apropiada para nuestra asociación??

gracias de nuevo

solucionesong.org
Un proyecto de