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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Helena Brown

¿Podemos pasar del registro nacional a un registro autonómico?

22.04.10

La asociación está registrada en el Municipio de Málaga y a nivel nacional y entendemos que por esta razón no podemos optar a subvenciones de la Junta de Andalucía. Si esto es así, ¿podemos retirar el registro nacional y registrarnos a nivel Andalucía?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.04.10

Hola Carmen,


Es conveniente estar en el registro nacional por poder actuar en todo el Estado. No es incompatible con estar en uno local, ni autonómico. Intentad tramitar el registro en Andalucía y de seguro que si os ponen inconvenientes no será por estar en el registro nacional.


Suerte

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#2

Suficiente

Aportada por:

Albert Figa Batallé

Asesor legal y contable de ENLs www.riberetaverda.org

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.10

Buenas tardes Carmen Helena,


Suscribo lo que dice Ángel. Estar registrados en el registro nacional no excluye estar inscrito también en el registro autonómico.


Albert Figa

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#3

Opinión anónima

23.04.10

La adscripción de una asociación a un registro específico depende de su AMBITO DE ACTUACION, y lo normal es que no se pueda estar en dos registros a la vez dada la interconexión entre estos. Cada uno tiene unas competencias dependiendo del ambito de actuación de la entidad.


Otra cosa distinta es que estando en el registro nacional, desde la Junta de Andalucía os pidan estar inscritos en el autonómico para acceso a subvenciones. Entiendo que esto no se puede hacer, en todo caso tendréis que demostrar que relalizais actividades o proyectos en Andalucía, y con eso basta.


Desde mi experiencia, os digo que muchas entidades inscritas en el nacional están solicitando y recibiendo subvenciones autonómicas y nunca han tenido problemas de este tipo, y más si tenéis la sede social en esta CCAA.


Otra opción que tenéis es inscribir una delegación en Andalucía.

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.10

 

            Estimada Carmen: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: el nudo gordiano de la cuestión viene, así lo entiende uno, por haber concurrido ASIC a alguna convocatoria de subvenciones de la Junta de Andalucía, la cual puede exigir como requisito previo estar inscrita dicha entidad asociativa en el Registro de Asociaciones de Andalucía. Si ello es así, debemos de partir de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía:
1. El Registro de Asociaciones de Andalucía tiene por objeto la inscripción de todas las asociaciones, federaciones y confederaciones, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con exclusión de aquellas modalidades específicas reguladas por Leyes especiales.
Así pues, si la entidad asociativa que preside, en puridad, realiza y desarrolla sus principales actividades en el ámbito de Andalucía, quizás, lo más lógico sería inscribir la entidad ASIC en el Registro de Asociaciones de Andalucía, lo cual, de suyo, conllevaría a una baja en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, sin perjuicio de mantener alguna delegación fuera de Andalucía, lo cual podría ser objeto de inscripción posterior en dicho Registro.
Igualmente, cabría plantear una segunda opción, la cual vendría dada por el mantenimiento de la actual situación jurídica registral de ASIC, pero, con la apertura de una delegación en Andalucía, junto con la inscripción registral en el Registro de Asociaciones de dicha Comunidad Autónoma.
 
En cualquier caso, como medida cautelar o de aseguramiento, para valorar cuál de las dos opciones es más factible, lo recomendable sería que se pusiera en contacto con el Registro de Asociaciones de Andalucía, cuya dirección es la siguiente:
 
Consejería de Gobernación y Justicia.
Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación.
Servicio de Fundaciones y Asociaciones.
Plaza de la Gavidia, núm. 10. Sevilla.
Tlf: 955031800.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
 
 
solucionesong.org
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