Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Cristina Esparrells Gil

¿Podemos solicitar la exención en el Impuesto de Sociedades? ¿Qué procedimiento tenemos que seguir para solicitarlo?

18.01.06

Estamos cerrando la contabilidad y nos está surgiendo la siguiente duda:

Estamos acogidos a la ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos, ¿podemos solicitar la exención en el Impuesto de Sociedades?, en caso de ser afirmativo, ¿qué procedimiento que tenemos que seguir para solicitarlo?.

En el caso que solicitemos dicha exención en el ejercicio 2004, ¿tenemos que contabilizar el gasto (630) con el 10% de la base imponible?.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

20.01.06

Hola Cristina, al estar acogidos a la 49/2002 disfrutais de exenciones en rentas percibidas a la hora de la tributación en el impuesto de sociedades. Pero eso no exime de la obligación de la obligación de presentar la declaración.
Si careceis de actividades de caracter mercantil, lo normal que es vuestras rentas estén exentas y vuestro impuesto sea cero o a devolver. Esta última situación puede tener lucar por devolución de las retenciones por rendimientos de cuentas corrientes, depósitos, otros activos financieros. Saludos,
Respuesta no vinculante.

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.01.06

Si, tal como indicáis, cumplís los requisitos para estar acogidos a la Ley 49/2002, para que la exención prevista en esta norma sea efectiva, es necesario que comuniquéis la opción por este régimen fiscal especial a la Agencia Tributaria, a través del modelo censal 036, tal como establece el artículo 1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. El régimen fiscal especicial (en vuestro caso concreto la exención del Impuesto sobre Sociedades) se aplicará en en el periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal (es decir, para que fuese de aplicación en el 2004, deberíais haber presentado el modelo en el 2004).

Por otro lado, si efectivamente el Impuesto sobre Sociedades os sale a ingresar (teniendo en cuenta que gran parte de las rentas de las entidades sin ánimo de lucro están exentas sin necesidad de aplicar la exención de la Ley 49/2002 (fundamentalmente donativos), ese importe lo debéis contabilizar en la cuenta 360 al debe y al haber la cuenta 4752 “Hacienda Pública acreedora por el Impuesto sobre Sociedades”.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

avatar
#3

Respuesta del participante:

Cristina Esparrells Gil

23.01.06

Presentamos la declaración censal modelo 036 en noviembre de 2003, y marcamos la casilla 624. Exención parcial. Ejerce la opción por R.Fiscal del Titulo II de la ley 49/2002. A 31 de diciembre si contabilizo: (630) 10% del resultaddo positivo antes de impuestos a la (4752) es correcto? y si lo es, como no se va pagar, como se cancela el asiento?

avatar
#4

Opinión anónima

24.01.06

Al optar por el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo tendrán que acudir a su artículo 7 donde establece con carácter cerrado las explotaciones económicas que estarán exentas del Impuesto. La exención se aplica directamente sin necesidad de solicitud previa por parte de la Administración Tributaria.
Las explotaciones económicas no contempladas en el artículo 7 de la Ley 49/2002 estarán sujetas al Impuesto y tributaran al 10%.
Le transcribo en su literalidad el artículo 7(explotaciones económicas exentas) y el artículo 6(rentas exentas):
“Artículo 6. Rentas exentas.
Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:
1.o Las derivadas de los siguientes ingresos:
a) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
b) Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.
c) Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.
2.o Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.
3.o Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.
4.o Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente.
5.o Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos y que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores de este artículo…................

avatar
#5

Opinión anónima

24.01.06

.......Artículo 7. Explotaciones económicas exentas.
Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:
1.o Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquéllos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte:
a) Protección de la infancia y de la juventud.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.
d) Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.
e) Asistencia a minorías étnicas.
f) Asistencia a refugiados y asilados.
g) Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.
h) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
i) Acción social comunitaria y familiar.
j) Asistencia a ex reclusos.
k) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
l) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
m) Cooperación para el desarrollo.
n) Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores…......

avatar
#6

Opinión anónima

24.01.06

..........2.o Las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.
3.o Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.
4.o Las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación, siempre y cuando se cumplan
las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
5.o Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.
6.o Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares.
7.o Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.
8.o Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
9.o Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
10.o Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y con excepción de los servicios relacionados
con espectáculos deportivos y de los prestados a deportistas profesionales.
11.o Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos.
No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad.
12.o Las explotaciones económicas de escasa relevancia.
Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20. 000 euros.”
Esta respuesta no es vinculante

solucionesong.org
Un proyecto de