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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Aguilera Diez

¿Podríais aclararnos las cláusulas de este convenio que tratan sobre el cese y la gestión?

28.09.06

Dentro del proyecto Vultur-Voltoya, existe un convenio entre el Ayto y la Asociación, del que nos gustaría que nos aclaráseis:

1. El Ayto de El Espinar autoriza a la Asociación a que se haga cargo de la prestación del servicio mencionado cediendo (para su gestión) la totalidad de las instalaciones existentes dentro del recinto del Centro de Limpieza y Desinfección, instalaciones del antiguo vertedero por un plazo de 10 años prorrogables automáticamente por periodos iguales, en tanto se cumplan las condiciones establecidas en el presente convenio, por un máximo de 50 años

2. La prestación del servicio objeto de este convenio será gratuito para la recogida y eliminación de animales muertos propiedad del Ayuntamiento, a cambio de lo cual, el ayuntamiento de El Espinar se compromete a ceder (para la gestión del proyecto) los terrenos sitos en el paraje “Prados de la Albarrana” y “Cañadas Hondas”, necesarios para la creación de sendos Centros de Alimentación de Aves Necrófagas

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Inés Díez de Frutos

Experta en Marco Legal

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.06

Necesitaría conocer algo más del Convenio y que tú aclararas un poco más la pregunta. basicamente entiendo que el acuerdo entre el Ayuntm del municipio mencionado y la asociación que presides tiene una duración de diez años renovables hasta un máximo de 50 y que dicha renovación actuará de forma automática si se cumplen todas las condiciones establecids en el convenio (no mencionas cuales son).
La asociación se obliga a prestar el servicio que se habrá definido en otra parte del convenio y a cambio el ayuntmi cederá parte de sus instalaciones y el uso de terrenos que supongo que o son comunales o es terreno municipal.
No se si te he aclarado algo, en caso contrario , concreta la pregunta

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#2

Opinión anónima

29.09.06

Por lo poco que podemos adivinar del clausulado que nos has enviado entiendo que se trata de un contrato mixto (de naturaleza administrativa y privada) regulado en el art. 6 del RDLg 2/2000 (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), ya que tiene como objeto la gestión de un servicio público (contrato de naturaleza administrativa regulado por la LCAP mencionada, art. 154 y ss) (yo entiendo que bajo la modalidad de concierto) y por otro lado un comodato (cesión del uso de un bien fungible inmubele con la obligación de devolverlo tras un tiempo) regulado en los arts. 1740-1752 del Código Civil (contamplados en el art. 9 de la citada LCAP).

Además las cesiones de uso están condicionadas a la prestación del servicio público, de forma que el comodato es un contrato accesorio a éste que es el principal.

En todo caso tengo serias dudas de que tanto la cesión del Centro de Limpieza y Desinfección (antiguo vertedero) como la cesión de los terrenos sitos en el paraje “Prados de la Albarrana” y “Cañadas Hondas” sea un comodato ya que no contiene una de las notas esenciales como es la gratuidad, ya que la cesión de los inmuebles es una contraprestación por realizar el servicio público de gestión (en vez de pagaros os ceden unos inmuebles).

En todo caso es importante que en el convenio quede claro el régimen jurídico aplicable (si administrativo o privado).

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#3

Opinión anónima

02.10.06

Debería ser más específico en cuanto a su duda, pero lo que entiendo es que el termino CEDER, ha generado algunas dudas, como dando a entender que puede existir traspaso de dominio del inmueble. Pero en lo lo poco que he leido no es así, se entiende que el espíritu del convenio es dar en comodato por 10 años unas instalaciones y adicionalmente unos terrenos para la realización de un proyecto, pero en todo caso existe un plazo máximo de duración del convenio

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#4

Respuesta del participante:

Jose Aguilera Diez

02.10.06

Las cláusulas adjuntas son las que llevan a formular los errores o dudas, a cuanto su composición en los términos CEDER, USO O GESTIÓN, dentro de todas las cláusulas del convenio. Intentare aclarar dichos aspectos, este proyecto esta subvencionado por un grupo de acción local para el desarrollo rural en el ámbito de Segovia Sur, dentro de las ayudas del Prodecar. El total de la cuantía económica es dispuesta por el Ayuntamiento como promotor del proyecto, y un porcentaje de esta cuantía es adquirida en base a la tramitación de la subvención, la asociación dentro de los requisitos administrativos para el inicio de la tramitación y puesta en marcha del proyecto, es requisito indispensable a petición del departamento que gestiona dichos proyectos, la realización de un convenio de cesión entre el Ayunt. y Asociación, donde figure un compromiso mutuo entre las dos partes. EL CONVENIO DE CESION realizado por la asociación, es presentado, en la celebración de una Comisión de Montes.

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#5

Respuesta del participante:

Jose Aguilera Diez

02.10.06

El Convenio, es derogado por la siguiente exposición de unos de los miembros:
No se puede ceder el uso de las instalaciones y los terrenos, por que el ayuntamiento es el promotor del proyecto y el beneficiario de la subvencion, y siendo terreno municipal, es de su titularidad el uso…, me expusieron algo sobre la enajenación (aspecto que desconozco) de los terrenos o la tramitación de un expediente de cesión del uso.
Para aclarar mas el tema que nos ocupa, tener como referencia la exposición Inés Diez, que es la idea global del proyecto, puntualizando que son terrenos municipales.
Para ser claro, si dentro del mismo ayuntamiento hay dudas sobre el desarrollo de estas cláusulas, como no las voy a ofertar yo. La exposición de esta consulta es, como se debe desarrollar estas cláusulas dentro de su régimen jurídico aplicable para que la asociación no tenga problemas en un futuro, que tenga la libertad de actuar dentro de estos terrenos, cual seria la mejor manera en su desarrollo

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