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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Pedreira Hernández

¿Puede una Asociación sin ánimo de lucro formar parte de una S.L. o S.A. como socio o administrador?

22.09.10

¿Puede una Asociación sin ánimo de lucro formar parte de una S.L. o S.A. como socio o administrador?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Aurelio Diaz-Ufano Villarejo

Asesor Contable y Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.10

Hola, sí que puede. Puede ser socio, incluso socio único y ser administrador a través de un representante de la misma.
Un saludo

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#2

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.10

Formar parte como socio de una sociedad mercantil significa suscribir y desembolsar parte de su capital, en forma de acciones. No hay problema en que una asociación compre estas participaciones si sus representantes están debidamente autorizados; aunque, sobre todo pensando en una posible minoración del valor de las acciones por causa de fluctuaciones del mercado o desvalorización de la sociedad, es aconsejable que la decisión de adquirir esas acciones sea autorizada explícitamente por la asamblea general de la asociación, para evitar futuros conflictos y malentendidos entre los socios si las cosas no fueran bien o hubiera diferencias de interpretación sobre el mandato y estatutos de la organización

En cuanto a la cuestión del administrador, en principio la Ley de Sociedades Anónimas (ver por ejemplo www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/L.S.A..htm) dice que una persona jurídica solo puede ejercer de administrador durante la fase de constitución de la sociedad (art 8 a), momento a partir del cual y en virtud del art 25 sobre convocatoria de la junta constituyente, se determina que los encargados de la administración habrán de ser personas físicas, con nombre y apellidos. Por lo que en sentido estricto una asociación no puede ser administradora de una sociedad mercantil. Otra cosa es que un miembro de esa asociación sea nombrado administrador y defienda los intereses de su asociación en el funcionamiento de la sociedad, aunque siempre a título personal, no delegable y con responsabilidad personal solidaria con el resto de los administradores.

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#3

Aportada por:

Aurelio Diaz-Ufano Villarejo

Asesor Contable y Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.10

Bueno, yo conozco varios casos en los que entidades sin animo de lucro son socios únicos y administran a través de sus representantes. Y hasta ahora ni notarios, ni registros, ni auditores ni nadie ha dicho lo contrario como tu apuntas.
Así que sigo opinando que sí pueden ser socios y administrar ( obviamente a través de personas físicas que los representan)
Un saludo

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