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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Stefano Gangemi

¿Puede una asociación tener dos representante legales? ¿Que proceso habría que seguir?

10.05.11

¿Puede una asociación tener dos representante legales? ¿Cuál es el procedimiento para confiar los poderes al segundo de ellos, puesto que ya existe un presidente? Finalmente, Cuáles son los tramites a hacer para dar de alta a todos los efectos legales la atribución de los poderes a este segundo representante legal?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Miguel Pérez-Lozao Gallego

Consultor especializado en gestión de entidades sociales, con amplia formación y experiencia en intervención social y en dirección de entidades sin ánimo de lucro. www.perezlozao.es

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.11

Hola Stefano:

No existe ningún problema legal en que tengáis dos o más representantes legales. La cuestión que debéis plantearos es cuál es el sistema de representación más adecuado, porque también podéis otorgar poderes diferenciados en función de determinadas áreas de decisión a una u otra persona, e incluso, poderes mancomunados en algunos casos (no permite que determinadas decisiones sean tomadas por una sola persona), lo cual puede ser recomendable especialmente en aspectos económicos.

Cuando la representación no se deriva de los estatutos, como sería el caso de que el presidente o presidenta tenga esas funciones reflejadas de forma expresa, hay que tomar la decisión en el órgano de gobierno (en asamblea o en junta directiva, según el funcionamiento de la asociación y sus estatutos). Lo habitual es que esta decisión se refleje en un certificado del secretario/a con el visto bueno del presidente/a, y se eleve a público (hay que ir al notario). Siempre es bueno preguntar antes en el notario lo que van a necesitar para no tener que repetir el proceso y las reuniones.

La decisión debe especificar qué poderes se otorgan a la o las personas, y aunque existan fórmulas genéricas, mi experiencia me dice que algunos trámites administrativos en ocasiones exigen modificar el apoderamiento. Por ello, en lo posible, busca información para que sean lo más amplio posibles aunque, en cualquier caso, reflejen la realidad del ámbito de decisión otorgado.

También hay que tener cuidado en derogar los poderes otorgados cuando las personas dejan de tener una responsabilidad o una delegación de funciones. Puede hacerse en el mismo trámite en el que se otorgan poderes a las personas que asumen la nueva responsabilidad.

También creo que debe restringirse en el sector una práctica que, desgraciadamente, está más extendida de lo que debiera, que es utilizar la firma de la persona con poderes (de varias maneras), por delegación o consentimiento de esta (si no fuese así, hablaríamos de otra cosa). Cuando se produce una delegación debe producirse un otorgamiento de poderes, de manera que quien toma una decisión, tiene que estar formalmente apoderado, y debe ser responsable de las consecuencias de la misma. Puede ser una buena ocasión para revisar determinados procedimientos en la organización.

Miguel Pérez-Lozao Gallego

solucionesong.org
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