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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Victoria Gómez González

¿Puede una fundación autonómica registrase a nivel estatal para acceder a subvenciones del Ministerio?

02.09.09

La fundación es de recien constitución, registrada a nivel autonómico, cuyos estatutos reflejan :“La fundación desarrollará esencialmente sus funciones en las Islas Canarias, pudiendo realizar actuaciones en todo el territorio nacional, siempre y cuando las legislaciones aplicables en cada caso sesan compatibles entre sí”, ¿podemos registrarnos a nivel estatal? ¿cómo lo hacemos?.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.09

Estimada María Victoria: en relación con tu consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la misma viene dada por una fundación recientemente constituida, inscrita en el Registro de Fundaciones de Canarias, en cuyos estatutos se establece que: “La fundación desarrollará esencialmente sus funciones en las Islas Canarias, pudiendo realizar actuaciones en todo el territorio nacional, siempre y cuando las legislaciones aplicables en cada caso sean compatibles entre sí”.
Partiendo de este dato, las fundaciones no están en España sujetas a una sola Ley básica sino que junto con la Ley estatal en materia de fundacionles, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, existen otras de carácter autonómico, entre ellas, la Ley Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones canarias.
Pues bien, el criterio que determina la aplicación de una u otra normativa es el ámbito de actuación de la fundación. Así, si vuestra fundación desarrolla principalmente, o, esencialmente, como aparecen en los estatutos de Candesol, sus actividades en la Comunidad Autónoma de Canarias, la norma aplicable será la legislación de fundaciones de Canarias.
Por el contrario, si la fundación desarrollara sus actividades principalmente en más de una Comunidad Autónoma o en todo el territorio del Estado, la Ley de aplicación será la estatal –Ley 50/2002, de 26 de diiembre.
Por lo que respecta a la posibilidad de inscribiros en un Registro de Fundaciones a nivel estatal, previa modificación de vuestros estatutos respecto al ámbito territorial, aprobada por el Patronato de la Fundación, el Registro competente sería el del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Fundaciones Laborales
Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades
C/ Pío Baroja, 6.
28071 Madrid
Tlfno: 91.363.18.94
Fax: 91.363.08.88
Quedando a tu entera disposición para cualquier duda sobre esta consulta o de índole jurídica similar, recibes un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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