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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victor Manso Urruticoechea

¿Qué debemos hacer al final del ejercicio con los beneficios resultantes de las cuentas 1200 y 1210?

03.01.07

Este ejercicio de 2006, presentará un beneficio de 9 unidades, ¿qué debo hacer con estas cuentas al final del ejercicio sabiendo que somos una asociación sin ánimo de lucro y no hay reparto de beneficios?

Muchas gracias anticipadamente.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.07

Hola Victor,

Si has tenido resultados negativos y positivos en ejercicios anteriores, puedes compensar unos con otros. Si por el contrario el resultado corresponde al ejercicio de este año, en cuyo caso no figuraría ninguna de estas cuentas durante el mismo, puedes aplicarlo a reservas.Evidentemente, estas quedarían para cubrir futuras pérdidas de la asociación, en ningún caso se repartirian como beneficio.

Un saludo,

Mariano

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#2

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.07

Estimado Victor, los beneficios contables en una sociedad mercantil son objeto de distribución al siguiente periodo, pero en caso de una entidad sin ánimo de lucro no puede ser así. El único destino posible del beneficio contable (recogido en la cuenta (129) Excedente del ejercicio) es el de eliminar resultados negativos de ejercicio anteriores (lo que contablmente se denomina saneamiento de pérdidas) o en caso de que no existan resultados negativos, se llevará a cuentas de reservas (subgrupo (11)), quedando finalmente en el apartado A/Fondos propios del pasivo del balance como un neto de la entidad.´
Espero te sirva de ayuda.
Un saludo
Enrique Rúa

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#3

Aportada por:

Guillermo José Sevilla Medina

Experto en contabilidad

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.07

Considero mu dificil que un Organismo sin Fines de Lucro obtenga ganancia es tanto lo veo como un error de presentacion contable ya que estas instituciones deberan de tener un presupuesto y los ingresos que se obtengan son para apoyar a este presupuesto y si acaso el proyecto es por mas de un periodo contable el debera de estar presentado en un Pasivo Transitorio, Ver NIC-1 en su parrafo 5 en el cual apoyo mi teoria. Estos Organismo sus resultados comunes deben ser Perdida o Cero.

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#4

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

10.01.07

Simplemente señalar a Guillermo José que el concepto “sin ánimo de lucro” no supone que no ser puedan obtener beneficios, sino que los beneficios no pueden repartirse entre los socios o Junta Directiva como podría ocurrir en una empresa y éstos quedan como remanente para próximos proyectos.

No solo no es un error sino que debería ser una lucha constante de las Entidades no Lucrativas la obtención de beneficios, toda vez que una buena salud financiera asegura la supervivencia a medio y largo plazo de la entidad y, por ende, de sus proyectos sociales.

Un saludo

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#5

Opinión anónima

15.01.07

Estimado Víctor:

Efectivamente la cuenta 129 podrá tener saldo deudor o acreedor porque refleja la pérdida o el beneficio pendiente de aplicación del último ejercicio cerrado. Dicho beneficio, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, se ha de destinar bien a compensar pérdidas de ejercicios anteriores bien a reservas. Posteriormente habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre en el que se señala se hace referencia al destino de rentas e ingresos estableciendo que “a la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato…”.

Por lo que se refiere a la posibilidad de que las entidades sin ánimo de lucro obtengan o no un beneficio coincido con Miguel Ángel en que es lícito que lo obtengan; la cuestión es el destino de ese beneficio que nunca podrá ser el reparto entre los directivos, los patronos o los socios de la asociación, sino que deben ir dirigidos a la realización de los fines sociales para los que se creó la entidad.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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