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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Rodriguez

¿Qué entidades tienen obligación de presentar la Memoria económica de la Ley 49/2002?

26.05.05

No tengo claro si una Fundación acogida a la ley 49/2002, que no realiza actividades económicas ni participa en sociedades mercantiles, tiene que presentar la Memoria económica a la que hace referencia el artículo 3 del reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos (R.D.1270/2003) cuando los ingresos del periodo impositivo superan los 20.000 euros. ¿Se deben cumplir las dos condiciones que señala el punto 2 del artículo 3 del mencionado R.D. ( “...,las entidades cuyo volumen total de ingresos en el periodo impositivo no supere los 20.000 € y no participen en sociedades mercantiles no vendran obligadas a la presentación …”) o con cumplir una de ellas quedan exentas de la obligación?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.05.05

Madrid a 29 de mayo de 2005

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Toda entidad acogida a la Ley 49/2002, para poder aplicar la misma, debe cumplir los requisitos que el artículo 3 de esta Ley establece, y entre ellos se obliga a la presentación del Memoria económica que se presenta en la Agencia Tributaria. Por lo tanto si quieren aplicar citada Ley, es obligatoria la presentación de esta Memoria.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#2

Respuesta del participante:

Sara Rodriguez

30.05.05

El propio articulo 3 del RD 1270/2003, en su apartado 2 indica los supuestos de exclusión de la obligación de presentación de la Memoria Económica ante la Administración Tributaria. Mi pregunta se refiere a si se deben cumplir conjuntamente los dos requisitos ( no superar los 20.000 € de ingresos y no participar en sociedades mercantiles), o, si no estan obligadas a la presentación ni unas, ni otras. GRACIAS

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#3

Opinión anónima

05.06.05

El punto 2 del artículo 3º del REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, dice:

2. La memoria económica deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección, si estuvieran adscritas a éstas, dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

Teniendo en cuenta que se utiliza la cláusula copulativa “Y”, resulta evidente que HAN DE CUMPLIRSE AMBAS CONDICIONES para que no sea necesario presentar la MEMORIA ECONÓMICA.

Así pues, SI SÓLO SE CUMPLE UNA de las condiciones deberá presentarse la MEMORIA en cuestión.

De lo contrario se habría redactado de la siguiente manera:

“ ... las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros O no participen en sociedades mercantiles … “

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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