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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Natalia De Paz Ruiz

¿Qué motivos pueden alegarse para renunciar a una subvención?

27.02.09

Necesitamos aclaración sobre qué posiblidades existen de presentarse a una convocatoria pública de subvenciones y una vez que se realice la concesión, renunciar a la cuantía concedida.


Entendemos que esta renuncia se puede producir alegando una resolución tardía o concesión de una cuantía que impide o hace inviable la realización del proyecto, según el diálogo con la administración concedente. Pero ¿podría renunciarse por otros motivos? ¿La Ley o el Reglamento de Subvenciones lo permite o la Entidad se obliga a la realización del proyecto presentado?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.09

Hola Natalia,

Según me consta, la ley y el reglamento de subvenciones no dicen nada al respecto de la renuncia a una subvención, si al respecto de reintegros, pero no es vuestro caso.

Como bien os dice la propia administración, podríais alegar que con el dinero concedido no es posible llevar a cabo las actividades propuestas y ya. Alegación totalmente aceptada y sin ningún problema.

Saludos, Eva.

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#2

Suficiente

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.09

Hola Natalia:
Más allá del marco legal que como te ha indicado mi compañera Eva, no te impide a renunciar a una subvención, creo que puedes explicar al financiador, en una reunión las razones que os llevan a la mencionada renuncia y como seguro serán razones de peso y contundentes ellos las comprenderán, y además contribuyes a construir relaciones de confianza con ellos.
Un fuerte abrazo y ánimo con todo.
Blanca

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
Benefactor
Innovative Solutions for a Better World
www.benefactor.es

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#3

Suficiente

Aportada por:

Carlos Lopez Osorio

Experto en gestión de proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.09

Pienso que la renuncia es algo muy serio que hay que meditar al margen de si la ley o el reglamento teb lo permite o no. Creo que todos podemos renunciar, pero ¿es conveniente para el futuro y accionar de tu organizacion? Pienso que hay que negociar con el financiador. Para el financiador sera un problema que le devuelvan la subvencion, asi mismo este problema que les creas puede ser un mal antecedente para futuras convocatorias. Mi recomendacion es no rechazar la subvencion y negociar para hacer lo que sea posible. Es mejor algo a nada.

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#4

Suficiente

Aportada por:

Alejandra Moreno

Trabajadora social con experiencia en gestión y profesionalización de ONGS.

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Asesor particular

02.03.09

Natalia, Antes que nada me pregunto qué otros motivos necesitas para renunciar a la subvención? y por qué renunciar?
La renuncia es un acto apropiado si es que las condiciones no son las mejores para tu ong y el proyecto; sin embargo, con ello posiciones a tu ong y es posible que se lesionen las relaciones con la administración pública e impactarles a corto y mediano plazo. Te sugiero reunirte con tus directivos para dialogar sobre las ventajas y desventajas de tomar cualquier decisión.

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#5

Opinión anónima

02.03.09

Hola Natalia, en este tipo de situaciones hay dos cositas que manejar con sumo cuidado, honestidad y mano izquierda. si habéis reflexionado y llegado a la conclusión de que os es imposible llevar a cabo el proyecto, exponer esas razones con absoluta claridad a vuestro financiador, argumentando que es para vosotras/os preferible que los fondos se destinen a la consecución de unos objetivos, aún de otro proyecto, y lo de la mano izquierda va porque según vuestra habilidad en la exposición, lograreis hacer de un fallo puntual una virtud futura con ese financiador…
saludos,
Juan Cerezuela.

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#6

Opinión anónima

02.03.09

hola NATALIA: Esta pregunta es poco frecuente. La Cooperación Internacional se basa en las BUENAS RELACIONES ENTRE LOS COOPERANTES y los solicitantes. Siempre es mejor sacar el mismo tiempoque invertimos en GESTIONAR EL RECURSO para aclarar su inversión o - en tu caso particular- explicar detalladamente las razones para no acceder a él. Debes de comprender que quien designa una propiación presupuestal lo hizo dejando a otros posibles solicitantes por fuera al escogerte. Por eso mismo, debe de haber un diáologo rápido que permita al donante poder resolver en términos legales y contables que hacer con ese recurso. Tal como te han dicho otros compañeros, el antecedente de no aplicar al recurso asignado puede dejar dudas para cuando te presentes a posteriores convocatorias. Si tu proyecto fue en MARCO LOGICO, puedes verificar si técnicamente uno de los SUPUESTOS (ULTIMA COLUMNA DE LA MATRIZ) te sirve en este momento para determinar la imposibilidad de seguir adelante. Sería muy bueno revisar eso, para que así no quede todo a cargo de tu voluntad, si no que en caso de estar esa razón como SUPUESTO DEL MARCO LOGICO, había un buen argumento técnico paar desistir del proyecto. Creo que un diálogo muy rápido ymuy sincero es el mejor camino, pues al parecer todos coincidimos que mas que un problema legal - pues no han recibido aún el aporte - es un caso de BUENAS RELACIONES que deben de prevalecer.

Un saludo desde Colombia. OSCAR FUENTES FERNANDEZ. Corporación pacífico Sur. redpacificosur@hotmail.com

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#7

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

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Asesor particular

06.03.09

Como apunta Blanca Herrero más arriba, no hay en la LGS ninguna referencia explícita a la renuncia a la percepción de la subvención antes de recibirla, ni al desistimiento de su utilización. Como tantas otras veces habrá que atenerse a las circunstancias previstas en las bases reguladoras de cada convocatoria, si es que hubiera alguna aplicable.

De todas formas del articulado se concluye que sí es posible la renuncia –y a veces aconsejable o hasta necesaria- si en un momento dado veis que peligra el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y/o de la aplicación de los fondos percibidos. Esto es lo que muy cabalmente manifiesta el compañero Oscar Fuentes al mencionar los llamados ‘supuestos letales’ en la terminología del EML. Entiendo que la mera ocurrencia de alguno de ellos justifica –y a veces obliga- a la terminación de la acción.

Pero qué pasa si ha ocurrido algo a priori inimaginable o de difícil previsibilidad? El Art 17 3 l) de la LGS se refiere a ‘circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución’. Aquí el perceptor puede alegar esa mudanza de las condiciones iniciales y el órgano administrativo decide si modificar o no la primera resolución.

En sentido negativo el art 37 g) sobre ‘Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios’ puede alegarse ‘en caso de discrepancias insalvables entre el receptor y su socio con ocasión de los compromisos por éstos asumidos…cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas’.

El art 54 b) sobre exención de responsabilidad a las acciones u omisiones tipificadas de responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones cuando concurra fuerza mayor. Esta fuerza mayor podrá ser alegada en la miríada de casos en que pueda ocurrir.

Creo que es mejor devolver o desistir de una subvención si el resultado de su utilización sería peor que su uso en otras actividades. A fin de cuenta estos fondos son escasos y hay que tener siempre en cuenta el coste de oportunidad. Por otra parte demostraría la objetividad y realismo del receptor, aumentando así su perfil de cara al financiador para futuras ocasiones. Por otra parte el derecho administrativo tiene en la mayoría de los casos mecanismos para que ese dinero no aceptado o reembolsado no se pierda en el ejercicio del año de que se trate sino que se utilice como extensión de crédito para otras actividades.

Todo esto sin mensocabo de la previsible obligación del perceptor de reintegrar la cantidad adjudicada más los intereses legales.

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#8

Opinión anónima

16.03.09

Estimada Natalia:

Es claro que cualquier entidad puede renunciar a una subvención por distintas causas: haber conseguido de otro financiador los recursos necesarios para desarrollar el proyecto, cambios sustanciales en el mismo que hagan imposible su ejecución, cambios en la situación de la entidad que lo ejecuta, etc.

En todo caso parece conveniente dar una explicación a la Administarción concedente para evitar que se deteriore la imagen de vuestra asociación.

Un cordial saludo.

Las respuestas de los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

solucionesong.org
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