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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Ramon Orihuela Jorge

¿Qué obligaciones fiscales tiene una asociación declarada de utilidad pública?

18.04.08

Somos una asociación de enfermos ubicada en Andalucía y a primeros de año fue declarada de utilidad pública, ¿podéis decirme las obligaciones fiscales de una asociación de este tipo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.04.08


Se trata de una consulta muy amplia que intentaré resumir.
Con la declaración de utilidad pública estatal podrán aplicarse los beneficios fiscales regulados en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (en adelante Ley de Mecenazgo), Para poder hacerlo deberán optar por la aplicación del régimen fiscal especial(a través del Modelo 036) siempre que cumplan los requisitos regulados en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo(puede consultarlo en esta página web, en legislación- fiscalidad). Deben estudiar el funcionamiento de su entidad para ver si les interesa acogerse al régimen fiscal especial.
Una vez optado por este régimen fiscal, mediante la declaración censal 036 y, cumplidos los requisitos(artículo 3) tendrá, entre otros, los siguientes beneficios:
- En el Impuesto sobre Sociedades tributarían al 10 % en vez del 25% de la base imponible.
Las rentas exentas son más amplias en el régimen fiscal especial(artículo 6 de la Ley de Mecenazgo): Como son entre otras, las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, las rentas derivadas adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad
Las explotaciones económicas si se encuentran dentro de las enumeradas dentro del artículo 7 de la Ley estarán exentas de tributación del Impuesto sobre Sociedades(Ejem: Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses, las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social)
Puede acogerse al régimen de deducciones por las aportaciones y donaciones recibidas, regulado en la Ley 49/2002 (35% personas jurídicas y 25% personas físicas).
En tributos locales, estarán exentos del IAE respecto de las explotaciones económicas exentas. En el IBI también lo estarán exentos respecto de los bienes inmuebles vinculados a explotaciones económicas exentas(las enumeradas en el artículo 7 de la Ley).

Esta respuesta no es vinculante



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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.08

De mi consideración.
José Ramón; la declaración de “utilidad pública” conlleva la posibilidad más que recomendable, de acogerse a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo. Esto es: para la entidad = exención total por el Impuesto sobre Sociedades para las rentas contempladas en el artículo 6; explotaciones económicas señaladas en el artículo 7; exención del IAE,del IBI y del Impuesto sobre Incremento de valor de los Terrenos de naturaleza urbana (artículo 15).
Igualmente, deducciones y desgravaciones fiscales en el IRFF (personas físicas) y del Impuesto de Sociedades (personas jurídicas) para los donantes o aportantes realizados en favor de la entidad, en los términos de los artículos 17 a 23, así como las previstas en los artículos 25, 26 y 27.
Para agogerse a dicho régimen hay que ejercitar el derecho de opciòn por el mismo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, en la forma que señalan los artículos 1 y 2 del Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (declaración censal nodelo 036 a presentar en vuestra Delegación de la AEAT que corresponda al domicilio de la entidad), así como acreditar dicha presentación igualmente en el Ayuntamiento correspondiente (para los tributos locales IBI, IAE o IIVTNU).

En este régimen, las explotaciones económicas que no estén exentas, tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 10%.

El IVA tiene su propio sistema de exenciones en la Ley del IVA Ley 37/1992.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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