Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Desamparados Equiza Castell

¿Qué permisos necesitamos para poner un puesto de venta en un mercadillo? ¿Qué impuestos tendríamos que presentar en Hacienda?

08.04.06

Una empresa nos ha donado una gran cantidad de artículos con el objetivo de venderlos. Hemos pensado que lo mejor es poner un puesto de venta en los mercadillos. Nos gustaría saber que permisos y trámites son necesarios para llevarlo a cabo y cómo tendríamos que declarar posteriormente el dinero ingresado por esta actividad. Dicha venta la realizarían personas voluntarias ¿necesitan algún tipo de contrato para llevar a cabo esta actividad?.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

10.04.06

De una parte, se tendrá que solicitar un permiso municipal para la ocupación de la vía pública y pagar la tasa correspondiente.

De otra, si no se ha hecho ya, entiendo que deberá cumplmentarse una declaración censal para dar de alta en la agencia tributaria la actividad de venta, 036, y (para el caso de que no estéis dados de alta ya) daros de alta a efectos de IVA, lo que pueda hacerse en la misma declaración censal. Posteriormente, tendréis que liquidar de forma trimestral el IVA de las ventas e integrar los beneficios en la declaración anual del impuesto de sociedades, a la que vienen obligadas las asociaciones, como personas jurídicas que son.

avatar
#2

Opinión anónima

16.04.06

Madrid a 16 de abril de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

La entidad por la venta de productos va a realizar una explotación económica.

La consecuencias de la realización de explotaciones económicas por una entidad sin ánimo de lucro son muy diversas, dependen de la actividad que se realice, e influyen en muchos tributos. Vamos a darles una visión global de las consecuencias.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS):

Si la entidad está acogida a los beneficios fiscales que contempla la ley 49/2002, las actividades podría estar sujetas o exentas del mismo. La explotación económica estaría sujeta si no se pudiese englobar en ninguna de las contempladas en el art.7 de la Ley 49/2002 (tengan en cuenta que quizás sean procedentes de explotaciones económicas de carácter meramente auxiliar de las exentas (importe neto de la cifra de negocio es menor al 20% de los ingresos totales de la entidad) o de escasa relevancia (importe neto inferior a 20.000 €)).

Únicamente tengan en cuenta el requisito del art. 3.3 de la Ley 49/2002, por el que si los ingresos de la explotación económica no exenta suponen más del 40% de los totales de la entidad, no podrán aplicar la citada Ley.

El tipo impositivo si se está acogido a esta Ley es del 10%. Sobre las rentas no exentas.

Si la entidad no está acogida a esta Ley, entones tributará como entidad parcialmente exenta, y, normalmente, estas explotaciones estarán sujetos al IS, y tributarán al 25% por sus resultados.

avatar
#3

Opinión anónima

16.04.06

Segunda Parte

En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

Habrán de declarar el alta de este comercio mediante modelo 036 en la Agencia Tributaria.

Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos, las explotaciones económicas que dicha Ley considera exentas en su artículo 7 estarán exentas de tributación en el IAE.

Si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002, estará exenta del pago de IAE los dos primeros años que inicien el ejercicio de su actividad según lo regulado en la Ley de las Haciendas Locales. Esta exención tiene carácter rogado.

La Ley de Haciendas Locales también regula la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (el caso de la entidad consultante) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En este caso también estarán exentos de este tributo.

En cualquier caso la presentación del alta es obligatoria mediante el modelo 036, en el que también se hacen solicitan las exenciones.

avatar
#4

Opinión anónima

16.04.06

Tercera parte

En cuanto al IVA:

Sí que están obligados a repercutir el IVA por la venta de estos artículos y posteriormente realizar las liquidaciones de este impuesto trimestralmente o mensualmente según su obligación, ya que la entidad es sujeto pasivo de este impuesto y esta operación esta sujeta y no exenta.

Otra cosa es que no vendan estos productos sino que los entreguen gratuitamente con fines de promoción de la actividad que realizan. Esta entrega gratuita de productos sin valor comercial estimable y con fines de promoción se consideraría una operación no sujeta al impuesto y por lo tanto no devengaría IVA. Esto no implica que no pueda recibir donaciones por la actividad que realizan.


En cuanto a la venta de los productos por voluntarios, es posible, y al ser voluntarios no es posible la contratación de los mismos, aunque si la obtención de un seguro que cubra sus actuaciones.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Alfonso Caro Sabater.
Asesor de la Fundación Luis Vives.
Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de