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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Enrique Bravo Mena

¿Qué podemos alegar al Tribunal de Cuentas que nos dice que no son subvencionables estos gastos?

17.06.13

Hola,

¿Qué podemos alegar al Tribunal de Cuentas que nos dice ahora, después que la administración nos dio por buenas las justificaciones presentadas, que no son subvencionables los gastos de auditoria del programa de mantenimiento?. Dice que debe meterse en gastos de gestión y no como partida independiente y los gastos de gestoría que entiende igualmente que no son subvencionables como concepto independiente entre otras cosas. Todos estos gastos fueron justificados correctamente y con el visto bueno de los auditores. No se qué alegarles.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.13

El Tribual de Cuentas es una jurisdicción muy específica y particular y si os veis inmersos en un procedimiento ante el citado Tribunal entiendo que no debe ser por un tema menor, motivo por el cual considero que necesitáis de una ayuda y un asesoramiento cualificado que conozca la jurisdicción contable, considerando igualmente que las pinceladas o apuntes que os podamos dar en este foro no son suficiente para el caso que exponéis, porque no está previsto, según entiendo, para exponer con absoluta exhaustividad y detalle todos los extremos que un caso complejo pueda requerir.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.13

El Tribual de Cuentas es una jurisdicción muy específica y particular y si os veis inmersos en un procedimiento ante el citado Tribunal entiendo que no debe ser por un tema menor, motivo por el cual considero que necesitáis de una ayuda y un asesoramiento cualificado que conozca la jurisdicción contable, considerando igualmente que las pinceladas o apuntes que os podamos dar en este foro no son suficiente para el caso que exponéis, porque no está previsto, según entiendo, para exponer con absoluta exhaustividad y detalle todos los extremos que un caso complejo pueda requerir.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

21.06.13

Salvo mejor opinión, como regla general se considera que son subvencionables los gastos de material, personal, prestación de servicios, locomoción y desplazamientos, y en general, gastos ligados directamente con el desarrollo del proyecto a subvencionar, siempre que no vayan destinados al equipamiento o mantenimiento de centros, locales, sedes, etc.

Así pues, resulta evidente que el coste de la auditoría de la entidad en general o de un proyecto en particular no forman parte de los gastos subvencionables.

Ello no obstante nada tiene que ver con la correcta y completa justificación documental de dicho gasto (el de auditoría), con su correcto registro contable y su correcta imputación presupuestaria.

Por lo tanto, como criterio general y sin poder entrar en el fondo de la cuestión, por carecer de una información completa al respecto, cabe estimar como correcta la postura del Tribunal de Cuentas sin que, por lo mismo, quepa argumento alguno para su impugnación o rectificación.

Un atento saludo.

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#4

Opinión anónima

21.06.13

Muchas gracias por las contestaciones, solo aclarar que con arreglo a la convocatoria los gastos de auditoria estan contemplados y admitidos.

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#5

Opinión anónima

22.06.13

Hola Enrique, es cuestión de ceñirse estrictamente a la convocatoria. Tanto en si esos gastos son subvencionables, y en qué partida deben estar incluidos. Y parece que el error está ahí precisamente.

Por ejemplo suponemos que la partida de gestión que incluye, según el Tribunal, los gastos de auditoría, son máximo 1.000 €. Y vosotros presentáis esa partida con 1.000 € en gastos, y además otra partida con 1.000 € más de auditoría.

Aquí si es posible que el Tribunal de Cuentas os eche atrás la justificación. Si no habéis gastado dinero de más en el proyecto, y sólo es un error de partidas, entiendo que se podrá subsanar. Pero en muchos casos las convocatorias no permiten diferencias entre partidas aprobadas, y gastar más de una que de otra si no estaba en el presupuesto inicial. NO sé si me explico bien.

Saludos

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