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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Vanessa Luque Lopez

¿Qué podemos hacer para evitar el cierre de nuestra protectora de animales?

27.12.11

Soy la ex-tesorera de la Asociación Protectora de Animales E.V.A.

Decidí dimitir porque el resto de la junta directiva no hacía absolutamente nada y solicité que se subieran otras personas a la junta vía asamblea.

Ellas han decidido disolver la protectora sin contar con los socios y se agarran a que no hay un libro de socios…

¿Qué podemos hacer?

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.12.11

Para poder disolver legalmente una asociación de deben cumplir los siguentes requisitos
Con carácter general, se puede extinguir la asociación por voluntad de los socios o por otras causas determinadas en los estatutos o en el artículo 39 del Código Civil, como, por ejemplo, fijar un plazo de duración de la asociación o reconocer la imposibilidad de cumplir con sus fines. La extinción de la asociación por voluntad de los socios requiere la celebración de una asamblea general extraordinaria con tal fin.
Las facultades de suspensión y disolución de las asociaciones, fuera de la voluntad de los asociados, están reservadas al poder judicial por el artículo 22.4 de la Constitución. La resolución judicial debe descansar en una causa legal o estatutaria. Por sentencia judicial, sólo pueden ser disueltas las asociaciones ilícitas, que son las tipificadas en el artículo 512 del Código Penal.
La disolución de la asociación no equivale a la extinción inmediata, sino el comienzo de un período de liquidación de las relaciones patrimoniales, durante el cual sigue teniendo personalidad jurídica; pero reducida, limitada a las operaciones de liquidación y desprovistas de toda actividad al servicio del antiguo fin. En los estatutos suele haber una previsión de esta fase, estableciéndose una junta liquidadora y un máximo del período de mandato para realizar estas operaciones.
La atribución de los bienes restantes de la asociación se verifica conforme a lo establecido en los estatutos, que se puede modificar en la última asamblea. El destino puede ser repartirlos entre los asociados o destinarlos a otras organizaciones (esto último es lo que indica el artículo 39 del Código Civil cuando falta esta previsión: «realización de fines análogos»).
Cuando se produzca la disolución de una asociación, deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones competente, para lo cual se aportará la siguiente documentación:

•Solicitud de disolución.- Por cualquier miembro de la comisión liquidadora o de la junta directiva
•Certificado del acta de la reunión de la asamblea general de la asociación, extendido por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que se haya acordado la disolución, donde debe constar lo siguiente:

- Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria, y que fue debidamente convocada al efecto.

- Quórum de asistencia.

- Resultado de la votación (mayoría cualificada).

- Causas de la disolución.

- Resultado de la liquidación (si se efectúa simultáneamente, o si por el contrario se realiza con posterioridad al acuerdo de disolución).

- Remanente, una vez liquidada la asociación deberán contemplar expresamente si existe remanente o no, y en el caso de que no exista se hará constar expresamente (indicar cantidad/bienes exactos).

- Destino de los bienes, en ningún caso podrá procederse al reparto del remanente entre los socios.
•Certificado de la composición de la junta directiva de la asociación o comisión liquidadora (nombre y apellidos, domicilio, DNI y cargo que ocupan), la fecha de la asamblea general en la que fueron elegidos y la duración del mandato.
•Justificante de haber recibido el remanente acordado en asamblea general la entidad sin ánimo de lucro correspondiente.

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#2

Respuesta del participante:

Vanessa Luque Lopez

28.12.11

Muchísimas gracias por la información.

La única duda que me queda es… si el libro de socios no ha sido registrado ¿los socios tienen potestad para solicitar convocar una asamblea?

Entiendo que, según lo que me has comunicado, no se puede disolver la asociación porque quieran tres personas…

Gracias!!!

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#3

Opinión anónima

28.12.11

Los socios tienen la potestad de convocar una asambleaa general extraorninaria siempre que lo consideren oportuno y asi este establecido en los estatutos de la asociación.Lo normal es que se establezca que la pueden convocar, cuando lo solicite una decima parte de los socios.
El hecho de no estar registrado el libro de socios , bajo mi punto de vista, no es obice,para que se pueda convocar dicha asamblea general extraordinaria.
Espero que haber resuelto tus dudas.
Un saludo

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#4

Respuesta del participante:

Vanessa Luque Lopez

29.12.11

Gracias!!! y, como última consulta (me estás ayudando muchísimo)

Ahora resulta que no disuelven la asociación pero a mi me han hecho firmar la dimisión diciendo que ellas también dimitían y que la disolución había sido tramitada ya en la Comunidad de Madrid… y es todo mentira. Tengo sms en el movil donde lo pone.

De momento, han pasado ya 5 días desde el burofax de los socios y no contestan…

Mi dudas son:
1. Si no convocan asamblea, ¿cuál es el siguiente paso a seguir?
2. ¿Puedo exigir algún tipo de responsabilidad por el engaño de la disolución? ¿es denunciable?

Lo que han conseguido es quedarse con todo el dinero de la asociación y hacer y deshacer a su antojo sin contar con los socios…

Muchísimas gracias por todo!!!

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