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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ADAVAS ASOCIACION DE AYUDA A VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Y VIOLENCIA DOMESTICA

¿Qué se puede hacer para que esta asociación pague a la Federación lo que debe?

27.06.13

Hola,

Pertenecemos a una federación, una de las asociaciones miembro ha dejado de funcionar. Esta asociación tiene una deuda con la Federación que se había comprometido a pagar (figura en un acta el compromiso), pero no lo está haciendo, a ello se unen otras cantidades por haber justificado mal algunas subvenciones, y cantidades futuras que ya sabemos que pedirán cuando revisen las subvenciones pues están mal justificadas. Nos encontramos con el problema de que las diferentes administraciones a quien piden cuentas es a la Federación, ya que es a quien otorgan las subvenciones, aunque el importe de las subvenciones viene ya distribuido para las asociaciones. ¿Qué se puede hacer para que esta asociación pague a la Federación lo que debe? ¿es responsable la junta directiva o toda la asociación?. Si se inicia un procedimiento judicial ¿habría que hacer algo antes? ¿que tipo de procedimiento judicial habría que iniciar?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.07.13

Hola,
Hace pocos dias se planteo una pregunta parecida, Me limito a trabscibir mi contestación y algun comentario mas:
09.07.13

El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que : Responsabilidad de las asociaciones inscritas. 1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. 2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. 3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. 4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados. 5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
Antes de comenzar un procedimiento judicial, os aconsejaría procedierais a reclamar la deuda de una forma fehaciente a la asociación deudora ( buro fax, notificación notarial, etc ) para quede constancia de dicha reclamación, a efectos del consiguiente procedo judicial. Tener en cuenta que si no se dan los casos enunciados en los apartados 3 y 4 o tenga patrimonio dicha asociación, será muy difícil cobrar dicha deuda, por tanto os aconsejo lo consultéis con algún abogado, antes de emprender cualquier acción.
Un saludo

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