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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristóbal Zaballos Oliver

¿Qué tenemos que hacer para cambiar los estatutos y el ámbito territorial?

26.05.09

Quisiéramos saber qué documentación es necesaria para cambiar algunos artículos de nuestros estatutos y cambiar el ámbito territorial de provincial a nacional.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.05.09

Lo mejor es contactar telefónicamente o de modo presencial con las personas responsables del registro (ministerio del Interior o comunidad autónoma, según el ámbito territorial o competencias de la comunidad autónoma) que os pueden dar algún detalle complementario. En todo caso
1. El cambio de ámbito territorial es una modificación de los Estatutos: debe cambiarse en el artículo correspondiente donde se defina en los Estautos vigentes.
Es importante precisar que al cambiar del ámbito provincial al estatal, debereis –según donde hayais registrado previamente vuestra entidad- tramitar la solicitud en un registro diferente, extremo que en todo caso ya se os indicará al hacer el trámite.
2. El cambio de estatutos en si requiere al menos
a) Hacer una asamblea general, debidamente convocada y debidamente constituida, con el quórum necesario; todo ello de acuerdo con los Estatutos vigentes. Lo habitual es que la asamblea general sea Extraordinaria, y que tenga como único punto de debate la modificación estatutaria.
b) Aprobar las modificaciones que se pretendan por la mayoría que acuerden los Estatutos vigentes; lo habitual es que sea por mayoría absoluta de los asistentes. El texto con las modificaciones habrá debido ser enviada a los socios con un mínimo de 48 h o el tiempo que marquen los propios estatutos vigentes
c) Un acta de la asamblea que indique los artículos modificados (si son pocos; si son muchos, puede ponerse que se hizo una nueva redacción general) y contenga el resultado de las votaciones y una indicación brevísima de que los artículos se debatieron y aprobaron en la forma que figura en el anexo;
d) Un detalle práctico que evita dilaciones es aprobar el acta al final de la misma asamblea. Para ello, puede llevarse ya confeccionado un borrador del acta previsible.
e) Un anexo al acta con el texto nuevo, al final del cual se pondrá un texto similar al siguiente: Diligencia: se hace constar que el presente texto de los Estatutos se ajusta al texto aprobado en la Asamblea General extraordinaria de la entidad, celebrada el XX del XX del 2009.
f) El acta debe ser firmada por el secretario/a y visto bueno de la presidencia.
g) El anexo con la redacción nueva de los estatutos debe ser firmada en todas sus hojas por todos/as(si es posible) los miembros de la directiva, o bien por al menos tres: presidente/a, secretario/a y uno más que puede ser el vicepresidente/a. Lo habitual es hacer una simple rúbrica en cada página y una firma –parecida a la del DNI, pues hay registros muy puntillosos- en la última página.
h) Una instancia –normalmente facilitada por el registro- debidamente cubierta, solicitando el cambio de Estautos, acompañada del acta y anexo. Según el registro, puede ser necesario acompañar asimismo fotocopias del DNI compulsadas de las personas que firman el acta y el anexo con los estatutos
Si falta algo o si hay algún dato confuso o no pertinente, o que algún artículo de los nuevos estatutos no se ajuste a la legalidad, el mismo registro ya os lo comunicará.
Y que haya suerte!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.06.09

Estimado Cristóbal: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, no existe en Castilla-León, salvo error u omisión, una Ley autonómica en materia de derecho de asociaciones, por lo que es de aplicación la Ley Orgánica 2/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones; Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, en concreto, los arts. 8 y ss, a saber:
Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.
Artículo 9. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos, es decir, a lo dispuesto en los arts. 3 a 7 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre:

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

13.06.09

Artículo 3. Derecho de inscripción.
El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el registro de asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo).
Artículo 4. Carácter de la inscripción.
1. Las asociaciones reguladas en este reglamento deberán inscribirse en el correspondiente registro, a los solos efectos de publicidad (artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo).
2. La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones, y es garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.
Artículo 5. Iniciativa de inscripción.
La solicitud de inscripción de la constitución de la asociación deberá realizarse al menos por uno de sus promotores.
Artículo 6. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones y se podrá presentar ante las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del solicitante o solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la asociación o condición en la que actúan y su número de identificación fiscal.
b) Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y, cuando se hubiese obtenido, el número de identificación fiscal. En caso de que no se hubiera aportado este último junto a la solicitud, una vez obtenido dicho número se remitirá al registro para su constancia. “El artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, ha sido suprimido por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información”.
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
Artículo 7. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
1. Junto con la solicitud deberá acompañarse por duplicado ejemplar el acta fundacional, cuyo contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, será el siguiente:
a) Nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación exacta de aquélla.
c) Los estatutos aprobados, que deberán contener todos los extremos que se establecen en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin perjuicio de que también puedan contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
d) El lugar y fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno que representan a la asociación.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

13.06.09

2. El acta fundacional deberá acompañarse, para el caso de personas jurídicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará. Para el caso de personas físicas, deberá acompañarse la acreditación de su identidad.
3.Cuando los promotores actúen a través de representante, se acompañará igualmente de la acreditación de su identidad.
Así pues, esta es la documentación que debéis presentar al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior -C/Amador de los Ríos, 7, 28010-Madrid, , a efectos de transformación de una asociación de ámbito provincial a nacional.
Ello, sin perjuicio de la colaboración, comunicación y cooperación que debe existir entre el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior -y los Registros Autonómicos, en este supuesto, con el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla-León, sito en Calle Santiago Alba, 1 47008 VALLADOLID
Teléfonos: 983 41 12 24.FAX: 983 41 12 26, y de la Delegación Territorial en León, donde está vuestro domicilio social, con domicilio en Avda. Peregrinos, s/n.
24008 - LEÓN. Tfno: 987 29 61 22
Fax: 987 29 61 20
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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