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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Anabel Botella García

Registro de socios: tipos de socios y asignación de numeración

08.10.10

He entrado a trabajar hace poco en una asociación de enfermos y tengo que hacer el registro de socios.
Mi pregunta es, ¿tengo que registrar a todos los socios: fundadores, numerarios, honoríficos y colaboradores?

¿Qué criterios se utilizan para asignarles la numeración?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.10.10

En cuanto a los tipos de socios, habrá que ver que categorías figuran en los Estatutos vigentes. Si existen esas 4 figuras, logicamente habrá que registrar a los que mereacan estar en esas categorías.
También es cierto que se pueden crear categorías no existentes, pero antes se deben modificar los estatutos.
En cuanto al criterio para asignar la numeración, lo lógico es por orden de fecha de entrada en la asociación, y para los del mismo día, por orden alfabético ascendente o descendente, según se establezca en el reglamento interno o en acuerdo de la Junta Directiva (no debe ser un criterio aleatorio.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.10

Estimada Anabel: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te traslada mi compañero de portal Xose María. A lo vertido por el mismo, debo añadir que respecto al Libro de Socios, con independencia de su tipología y numeración, al contenerse en el mismo unos datos personales, así como en el fichero o ficheros privados de la entidad asociativa, de suyo, conlleva, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución y de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, a que la entidad asociativa garantize su privacidad e impida su trascripción en soporte informático, protegiéndolos de la interconexión con otras redes informáticas, sin
poder divulgarlos ni entregarlos a nadie, excepto si se obtiene el
consentimiento del afectado, es decir, del socio.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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