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Consultas Online

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Renovación Asamblea general y cambio de estatutos

09.10.23

Buenas tardes,
Desde una asociación de la comunidad de Madrid, de más de 30 años de existencia, los miembros de la Asamblea General han sido siempre los mismos que luego componían la Junta Directiva, por ser una entidad muy pequeña. Estos miembros, algunos ya han fallecido o se les “ha perdido la pista” después de muchos años.

Actualmente hay un nuevo grupo de personas que quieren hacerse cargo de la entidad, es decir formar parte de la nueva Asamblea general (también Junta Directiva) de la asociación. ¿Cómo pueden realizar los cambios de los antiguos miembro a los nuevos si ya no hay contacto con ellos? ¿La constitución de la asamblea es necesario, por ley, que sean número impar para llegar a acuerdos?

Por otro lado, a parte de la ley Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ¿qué otras leyes afectan a asociaciones dela comunidad de Madrid?

Muchas gracias y un saludo.

Pablo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.23

Buenas tardes; en su consulta hace alusión a una asociación constituida hace más de 30 años. La primera cuestión que me surge para una contestación adecuada es conocer si en cumplimiento de lo que dice la disposición transitoria primera de la ley 1/2002 que dice:
“1. Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años.
2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos.”
Transcurrido el plazo de dos años no podrá inscribirse en el registro de asociaciones ningún documento de la asociación, hasta que se haya efectuado e inscrito la mencionada adaptación a la Ley Orgánica 1/2002.
Una vez resulta esta incógnita y para seguir con su consulta, habría que conocer los Estatutos ya adaptados a la Ley. Esta ley es de aplicación estatal y en la Comunidad de Madrid existe un registro de asociaciones que es el competente para aquellas que desarrollen sus actividades y tengan el domicilio establecido en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Un saludo,

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#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.23

Pues si se constituyó hace treinta años y no se adaptó la Asociación a la nueva Ley, pues hay que actuar ante el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y exponerles el caso, para que os indiquen la manera de volver a poner en marcha la Asociación que ya está “de facto” extinta.
Teneis que valorar la hipótesis de ir a una nueva Asociación, adaptada a la vigente Ley, porque probablemente sea más fácil que ir identificando a los antiguos socios o dar de baja a los que ya han fallecido.
Como lo que teneis es un lio administrativo, insisto, lo mejor es ir a la Administracion y que alli os digan el mejor sistema para que ellos actualicen los datos si quereis mantener la asociación.

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