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Consultas Online

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Renovación cargos Junta Directiva con los mismos miembros

01.09.21

Buenas tardes.

Somos una Asociación sin ánimo de lucro con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero. Actualmente, debido a cambios en las situaciones personales de dos de ellos, creemos conveniente que el cargo de Presidente lo ocupe el que actualmente es el Secretario-Tesorero.

El Presidente, no quiere renunciar a estar en la Junta, simplemente prefiere un cargo de menos responsabilidad. Es verdad que la persona que actualmente es Secretario-Tesorero es la que se encarga prácticamente de todas las labores de la Asociación y es, por ello, la más apropiada para ocupar el puesto de Presidente, pero ello supondría renunciar al resto de sus funciones actuales.

Por un lado me gustaría saber si el Presidente puede a su vez ostentar el cargo de Tesorero y, por otro lado, si es suficiente con decidirlo en junta extraordinaria y presentar en registro el acta de modificación correspondiente, o por el contrario, si es necesaria una renuncia al cargo del actual presidente.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

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Asesor particular

02.09.21

Buenos días, los cambios en las cargos de juntas son bastante habituales, así vuestras inquietudes las hemos tenido en muchas asociaciones. ¡Animo!
Lo primero que debéis hacer, si no lo habéis hecho ya, es revisar los estatutos porque es vuestro marco de actuación y es donde seguro estará reflejado Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución.
Si en los estatutos no hay nada que lo impida, sí que es posible que el presidente sea tesorero; otra cosa es que sea funcional y la asamablea (órgano supremo) lo apruebe.
Por ello, si váis a renovar, debéis someterlo a asamblea extraordinaria, y
después, si, como dices, `presentarlo al registro.

Mucha suerte en el proceso!

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#2

Respuesta del participante:

02.09.21

Muchas gracias. Revisaré los estatutos, pero creo que no dice nada al respecto.
Es importante por la disposición de esta persona que pueda asumir ambas funciones.
Gracias por todo y sobre todo por contestar tan rápido.
Un saludo.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

04.09.21

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión suscitada alude a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
“h. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Por su parte, el art. 11 de la LODA sienta que:
“4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de que lo establezcan los Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En los casos de que los miembros de los órganos de representación puedan retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.”
Así pues, la consulta formulada se inserta dentro de los estatutos asociativos, los cuales enmarcan el régimen interno de las asociaciones, cuya organización y funcionamiento ha de ajustarse a lo que en ellos se establezca, si bien con sujeción a una doble limitación. De una parte, deben ajustarse en su estructura al modelo que, con el carácter de mínimo, prevé la LODA, y han de asumir las reglas de organización y funcionamiento que imperativamente establece dicha Ley. De otro lado, la regulación de cualesquiera otras cuestiones no puede oponerse a las leyes, ni contradecir los principios configuradores de la asociación, entre los cuales, se encuentra el pluralismo interno.
De ahí que, en base a ese pluralismo interno, deba evitarse, en la medida de lo posible, la duplicidad de cargos en el órgano de representación de una entidad asociativa.
No obstante lo establecido, si no se contemplada en los estatutos asociativos ninguna mención a la compatibilidad o incompatibilidad de cargos directivos, en puridad, no deben coincidir en la misma persona el cargo de presidente y secretario, ya que no es nada práctico la acumulación de dichos cargos directivos, habida cuenta de que la «persona con capacidad de certificar los acuerdos» (LODA evita llamarla «secretario») y el presidente son los únicos cargos que menciona dicha Ley. Eso conlleva a entender que se trata de dos cargos directivos diferentes. En este sentido, debe recordarse que existen trámites en los que un documento debe llevar firma de ambos, presidente y secretario y, en caso de ser la misma persona, lo más probable es que el trámite se paralizara porque le generase un conflicto sin solución al funcionario de turno. Así que secretario y presidente, deben ser personas distintas.
Dicho lo anterior, en cuanto a la compatibilidad de los cargos de presidente y tesorero, inicialmente, no existiría problema para ostentar una persona dichos cargos directivos, ya que los tres cargos directivos mínimos son los de Presidente/a, Secretario/a y Vicepresidente/a. Estas tres personas pueden ocupar otros cargos a su vez, si bien lo deseable es que no exista acumulación de cargos, pues reduce la participación, que es uno de los signos distintivos del tercer sector.
Por último, en cuanto a la decisión de que una misma persona ostenta los cargos directivos de presidente y tesorero, habrá de estarse a lo contemplado en los estatutos de vuestra entidad como manifestación de la potestad de autoorganización, en concordancia con lo vertido en la letra h), del apartado primero del art. 7 de la LODA, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h)Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.21

Hay que estar a lo que digan los Estatutos, ya que la Ley no entra en ese reparto interno de cargos dentro del Consejo.

Si los Estatutos lo permiten, pues no hay problema alguno, aunque probablemente no hayan previsto esa eventualidad.

Deberíais también mirar en vuestro libro de actas si hay algún acuerdo que regule ese reparto de cargos en el Consejo, porque podría existir.
En ese caso, con un nuevo acuerdo que anule y modifique el anterior sería posible una nueva distribución de funciones, pero si lo que os interesa es un nuevo nombramiento de Presidente, hay que ir a la Asamblea en todo caso.

Y si hay un silencio absoluto por todos los lados, pues en la próxima Asamblea de socios en el orden del día estableced la propuesta de cese voluntario del Presidente actual que pasa a ser Consejero (sin cargo) y nombramiento como nuevo Presidente del consejero que actualmente es el Secretario-Tesorero.

Asimismo, que las funciones de Tesorero y Secretario las desarrollará el Presidente. (Salvo que penseis que es mucho y hagais que otro Consejero se encargue de redactar las actas y llevar la Secretaría).

El establecimiento de un buen orden del día pieza a la que se suele hacer muy poco caso en la práctica es fundamental para que los socios sepan exactamente qué se va a proponer en la Asamblea y, si consideran que es importante, un quorum alto de asistencia está garantizado. Esto a su vez, da un importante plus de legitimidad (además de legalidad) al Consejo resultante de las votaciones.

Es muy importante que la redacción de este acuerdo en el acta se haga con mucho cuidado y buena redacción, delimitando con exactitud las funciones que va a asumir el nuevo presidente electo.

La idea de que esté muy bien redactado es para dejarlo muy claro para el futuro si se continúa con esa estructura; y, por otro lado, para presentar a los bancos para poder disponer de las cuentas corrientes. Esto es muy importante porque los bancos miran con lupa si la persona que dispone tiene poder bastante para ello. No hay que olvidar que son responsables del buen pago del efectivo que les es depositado.

Y, por supuesto, seguir luego los trámites registrales.

solucionesong.org
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