Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ana González González

Requisitos de una fundación para que un cliente se pueda desgravar su donación

17.11.11

Hola, somos una fundación y recientemente hemos elaborado un documental cuyo coste para la organización ha sido cero.

A la empresa que ha hecho el montaje del mismo le gustaría deducirse el importe de los servicios que ha prestado y que no ha cobrado. Querría saber qué requisitos se necesitan para que podamos declarar esos servicios como donación a nuestra fundación y para que la empresa de montaje pueda deducírselos fiscalmente.

Gracias y un saludo

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.11

De mi consideración.
Para que la empresa de montaje pueda desgravarse de la donación efectuada en su declaración del Impuesto sobre Sociedades:
1º) Vuestra fundación debe estar acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (comúnmente denominada Ley de Mecenazgo.
2º)El objeto de la donación deben ser bienes o derechos (entiendo que el documental es susceptible de ser activado en vuestro patrimonio), y su valor será el valor contable por el que la fundación lo incorpore a su activo, que deberá ser igual al coste que haya representado para el donante su realización. Este valor será la base para la deducción del donante (artículo 18.1.b. Ley de Mecenazgo).
3º) La deducción de la donante por el Impuesto sobre Sociedades es del 35% de la base para la deducción calculada conforme al artículo citado, aunque en el ejercicio podrá deducirse dicha cantidad hasta el límite del 10% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, y el resto podrá deducirse durante los 10 ejercicios siguientes (artículo 20 Ley de Mecenazgo).
4º)Como requisitos formales a cumplir por la donataria para que dicha deducción sea efectiva son:
- Certificación expedida por la donataria a favor de la donante, que debe contener el número de identificación fiscal de la donante y donataria; expresar que la donataria es entidad acogida al régimen fiscal (fundación que cumple los 10 requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo); documento público por el que se acredite la entrega del bien donado; destino que la donataria dará al bien donado; mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Anualmente, la donataria debe presentar en la Agencia Tributaria una declaración comprensiva de las donaciones recibidas en el ejercicio, ajustadas al modelo 182, a presentar en el mes de enero de cada año, en la que para cada donación recibida debe constar la identificación del donante y su NIF; la valoración de la donación recibida; las revocaciones que se hayan sucedido en el ejercicio, así como informar sobre si las donaciones se han aplicado a actividades prioritarias de mecenazgo y si dichas donaciones dan lugar o no a deducciones fijadas por las comunidades autónomas (artículo 6.2 del Reglamento de la Ley de Mecenazgo, aprobado por Real decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Saludos
luisbarato@telefonica.net

solucionesong.org
Un proyecto de