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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maite Franco García

Retenciones modelos actividades

21.11.23

Buenos días, nos indicaron que si los talleres que realizamos no teníamos para ello profesionales para impartirlos, podíamos realizarlos cualquier padre o miembro de la asociación emitiendo dicha persona un documento recibo de realización del taller o curso con la correspondiente retención del 15% que la asociación debe pagar hacienda, pero no sabemos como tenemos que pagar dicha retención hacienda,

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.23

Buenos días Maite.
El mecanismo para poder realizar el pago de la retención es a través del modelo 111 que se ha de presentar y abonar antes de los días 20 de abril para las facturas del primer trimestre del año; antes del 20 de julio para las del segundo, antes del 20 de octubre para el tercero y antes del 20 de enero para las del cuarto trimestre.

Sin olvidar que antes del día 30 de enero hay que presentar el modelo 190 donde se comunica a Hacienda las personas a la que se han hecho las retenciones así como las cantidades de importe bruto de los recios y retención realizada del año anterior, es decir antes del 30 denero de 2024 hay que presentar los datos de 2023.

Tal como lo describes en la consulta estas retenciones han de considerarse como retenciones del trabajo y no de actividades económicas

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#2

Respuesta del participante:

Maite Franco García

21.11.23

Nosotros somos una asociación sin ánimo de lucro se realiza igual?? Porque estás actividades las han realizado mamás y papas de niños de la asociación

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