Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Lucía Rodríguez García

¿Sabéis cuál es el plazo para la declaración anual del IVA?

19.12.11

Hola,

escribo desde la Asociación Cultural Otras Ideas. Este año hemos solicitado el reconocimiento del carácter social de la entidad por lo que no hemos realizado declaraciones trimestrales de IVA como otros años. Esta vez debemos realizar una declaración anual.

¿Me podrían decir los plazos para esa declaración y si existe algún modelo para presentar las cuentas?

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.11

Si no habéis presentado declaraciones trimestrales de IVA, no debéis presentar tampoco resumen anual (el plazo sería hasta el 30 de enero).

En cuanto a posibles modelos para presentar las cuentas, deciros que si vuestra asociación no está declarada de utilidad pública, no tiene obligación de presentar las cuentas anuales en registro alguno, con independencia de que tengáis la obligación de elaborarlas para someterlas a su aprobación en la asamblea general.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Opinión anónima

22.12.11

Buenos días, Lucía:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento del IVA, la exención por reconocimiento del carácter social de la entidad surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de solicitud. Por tanto, será correcto no haber presentado ninguna declaración trimestral, únicamente si presentásteis la solicitud con fecha 1 de Enero. En caso contrario debistéis presentar declaraciones por las operaciones realizadas hasta la fecha de solicitud. No obstante si en ese periodo no se produjeron actividades por las que estuvierais obligados a repercutir el impuesto, se debían haber presentado declaraciones trimestrales con cuota cero o con cuota a compensar derivada de las cuotas soportadas que tuvieran el carácter de deducible. En ambos casos podriáis presentar declaraciones fuera de plazo para evitar reclamaciones posteriores de la Administración.
El plazo para presentar el Modelo 390 se inicia el día 01 de Enero y finaliza el 30 de Enero. Si desde el 01 de Enero de 2011 teniáis el reconocimiento de carácter social y por tanto la exención de repercutir IVA a terceros, el Modelo 390 no deberéis presentarlo.
Si ya os consta por resolución o por silencio administrativo el reconocimiento solicitado, deberiáis aseguraros de que os dan de baja la obligación de presentar declaraciones de IVA desde la fecha de la solicitud del carácter social de la entidad.

Recibe un cordial saludo y una sincera felicitación por las Navidades que están a punto de iniciarse.

Fernando Pardo

avatar
#3

Respuesta del participante:

Lucía Rodríguez García

05.01.12

Hola,
en realidad la exención la pedimos el 20/04/2011 y sí realizamos la primera declaración trimestral aunque en ese periodo no tuvimos actividad. Entiendo que ¿al hacer la declaración anual sólo debemos reflejar la actividad del primer trimestre?
Muchas gracias y próspero 2012

solucionesong.org
Un proyecto de